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Descripción: 

Se entiende por autonomía (LOCE, Título IV, Art.75 (76)) el derecho de cada institución de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades, y comprende:

-Autonomía académica: pueden decidir por sí mismas la forma como se cumplan sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio.

-Autonomía económica: les permite disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios de acuerdo a sus estatutos y las leyes.

-Autonomía administrativa: están facultadas para organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada de acuerdo a sus estatutos y las leyes.

Tipos de Regímenes:

Las instituciones de Educación Superior, según su régimen de funcionamiento, pueden ser autónomas, en licenciamiento, examinadas o supervisadas.

-LICENCIAMIENTO
Con la dictación de la Ley 20.129 de Noviembre de 2006, todas las instituciones nuevas deben someterse a un proceso de Licenciamiento (ex acreditación), el cual es administrado por el Consejo Superior de Educación. Este proceso busca regular la creación de una nueva institución, fijar un marco para el desarrollo de sus primeros años, supervisar su funcionamiento durante un tiempo y luego, si los objetivos se cumplen, certificar su autonomía.

Antes las Universidades e Institutos profesionales debían someterse a un proceso de acreditación a cargo del Consejo Superior de Educación, y los Centros de Formación Técnica debían ser acreditados por el MINEDUC.

Importante: Los centros de formación técnica que a la fecha de vigencia de la ley se encuentren en proceso de acreditación ante el MINEDUC tienen un plazo de 2 años para traspasar sus procesos ante el CSE. Los nuevos CFT que se creen a contar de la vigencia de la ley, se someterán al proceso de licenciamiento ante el Consejo Superior de Educación.

-EXAMINACIÓN
Este proceso comprende a las universidades e institutos profesionales creados y organizados a partir de 1981 y hasta 1990 (excluidos los autónomos) que no han optado por el sistema de acreditación (actual licenciamiento). Actualmente se encuentran bajo el régimen de examinación 13 Institutos Profesionales.

-SUPERVISIÒN
Se encuentran bajo Supervisión por parte del MINEDUC todos aquellos Centros de Formación Técnica creados en virtud del DFL N°24 de 1981 y que no han optado por el sistema de acreditación (licenciamiento). La supervisión es un proceso permanente de revisión del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento del centro, no conducente a autonomía.

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