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Descripción: 

1. Establecimiento Educacional Nuevo

2. Creación de Nivel/ Modalidad Educativa/ Especialidad

3. Aumento Capacidad Máxima de Atención

4. Creación Taller Laboral o Programa Estimulación Temprana

5. Creación de Nuevos Cursos del Nivel Reconocido

6. Creación de Cursos Paralelos

7. Fusión Establecimientos Educacionales

8. Local Anexo o Complementario

9. Habilitación de Acceso

10. Incorporación a Jornada Escolar Completa Diurna (JECD)

11. Traslado de Local

12. Cambio de Representante Legal

13. Cambio de Nombre del Establecimiento Educacional

14. Cambio de Características de Género

15. Cambio de Financiamiento Subvencionado a Pagado

16. Cambio de Financiamiento Ficom a Gratuito

17. Cambio de Financiamiento Pagado a Gratuito

18. Receso Total o Parcial de Reconocimiento Oficial

19. Renuncia Voluntaria Total o Parcial al Reconocimiento Oficial


1. Establecimiento Educacional Nuevo:

- Artículo 19° Decreto N°315/09.08.2010, MINEDUC.
- Artículo 4° Decreto N°148/19.05.2016, MINEDUC.

Con Aportes y/o Subvención del Estado:

Trámite dirigido a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro que desean abrir un nuevo establecimiento, gratuito y cuyo financiamiento proviene de aportes y/o subvenciones del Estado.

Sin Subvención del Estado:

Trámite dirigido a aquellos solicitantes que desean iniciar la actividad educativa de un nuevo establecimiento educacional sin financiamiento del Estado.

Fecha tope ingreso de solicitud:

Establecimiento Educacional Sin Subvención

- Último día hábil del mes de agosto del año escolar anterior.

Establecimiento Educacional Subvencionado

- Último día hábil del mes de mayo del año escolar anterior.Sin perjuicio de lo anterior, para los establecimientos educacionales que reciben subvención o aportes del Estado, el plazo para entregar la información se regirá por el Decreto N°152/2016, del Ministerio de Educación.

(*) Tratándose de establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel educativo de parvularia, la solicitud en comento podrá ser presentada en cualquier época del año.


2. Creación de Nivel / Modalidad Educativa / Especialidad:

- Artículo 21° Decreto N°315/09.08.2010, MINEDUC.

- Artículo 4° Decreto N°148/19.05.2016, MINEDUC.

Trámite destinado a aquellos establecimientos educacionales que ya cuentan con reconocimiento oficial y desean crear un nivel, modalidad educativa o especialidad.


Fecha tope ingreso de solicitud:

Establecimiento Educacional Sin Subvención

- Último día hábil del mes de septiembre del año escolar anterior.


Establecimiento Educacional Subvencionado

- Último día hábil del mes de junio del año escolar anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, para los establecimientos educacionales que reciben subvención o aportes del Estado, el plazo para entregar la información se regirá por el Decreto N°152/2016, del Ministerio de Educación.


3. Aumento Capacidad Máxima de Atención:

- Artículo 21°bis Decreto N°315/09.08.2010, MINEDUC.
- Artículo 4° Decreto N°148/19.05.2016, MINEDUC.
- Artículo 10° Decreto N°152/19.05.2016, MINEDUC.

Trámite destinado a aquellos sostenedores que realizan alguna modificación y/o ampliación de infraestructura que signifique aumento o disminución de la cantidad de alumnos que puede atender.


Fecha tope ingreso de solicitud:
Establecimiento Educacional Sin Subvención

- Último día hábil del mes de diciembre del año escolar anterior.

Establecimiento Educacional Subvencionado

- Último día hábil del mes de junio del año escolar anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, para los establecimientos educacionales que reciben subvención o aportes del Estado, el plazo para entregar la información se regirá por el Decreto N°152/2016, del Ministerio de Educación.

4. Creación Taller Laboral o Programa Estimulación Temprana:

- Artículo 22° Decreto N°315/09.08.2010, MINEDUC.
- Artículo 8° Decreto N°152/19.05.2016, MINEDUC.

Trámite destinado a aquellos establecimientos educacionales que requieren instalar una modalidad de apoyo a la parentalidad y al desarrollo infantil temprano, impactando en índices de desarrollo de los estudiantes.

Fecha tope ingreso de solicitud:

- Último día hábil del mes de septiembre del año escolar anterior.


5. Creación de Nuevos Cursos del Nivel Reconocido:
- Artículo 22° Decreto N°315/09.08.2010, MINEDUC.
- Artículo 8° Decreto N°152/19.05.2016, MINEDUC.
Trámite destinado a aquellos establecimientos educacionales que desean crear los cursos para un nivel de educación ya reconocido oficialmente.Deberán crear en los años sucesivos los cursos necesarios para completar el nivel que aquél comprende. (Ej: tiene autorizado el 1° Nivel de Transición y requiere el 2° Nivel de Transición)


Fecha tope ingreso de solicitud:

- Durante mes de enero del año escolar que comiencen sus actividades.Sin perjuicio de lo anterior, para los establecimientos educacionales que reciben subvención o aportes del Estado, el plazo para entregar la información se regirá por el Decreto Supremo N°152/2016, del Ministerio de Educación.


6. Creación de Cursos Paralelos:

- Artículo 22° Decreto N°315/09.08.2010, MINEDUC.
- Artículo 8° Decreto N°152/19.05.2016, MINEDUC.
Trámite destinado a aquellos establecimientos educacionales que ya cuentan con cursos reconocidos oficialmente y que en respuesta a la demanda deseen aumentar la cantidad de curso(s) por grado.

Fecha tope ingreso de solicitud:

- Durante mes de enero del año escolar que comiencen sus actividades.
Sin perjuicio de lo anterior, para los establecimientos educacionales que reciben subvención o aportes del Estado, el plazo para entregar la información se regirá por el Decreto Supremo N°152/2016, del Ministerio de Educación.

7. Fusión Establecimientos Educacionales:

Artículo 24° Decreto N°315/09.08.2010, MINEDUC.

Trámite destinado a aquel sostenedor que tenga dicha calidad sobre dos o más establecimientos educacionales que ya cuentan con Reconocimiento Oficial y desee fusionarlos.

Fecha tope ingreso de solicitud:

Establecimiento Educacional Sin Subvención

- Último día hábil del mes de septiembre del año escolar anterior.

Establecimiento Educacional Subvencionado

- Último día hábil del mes de junio del año escolar anterior.(*) Debe informar, además, nueva estructura de cursos y los cupos disponibles que la fusión genere, en la forma y plazos establecidos en el Decreto N°152/2016, Mineduc.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda deberá tramitar esta solicitud en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.

8. Local Anexo o Complementario:
- Artículo 22°bis Decreto N°315/09.08.2010, MINEDUC.
- Artículo 4° Decreto N°148/19.05.2016, Mineduc.
- Artículo 11° Decreto N°548/09.11.1988, Mineduc.

Trámite destinado a establecer un local escolar adicional de un establecimiento educacional que no puede solucionar su déficit de infraestructura en el local existente.

Fecha tope ingreso de solicitud:

Establecimiento Educacional Sin Subvención

- Último día hábil del mes de agosto / septiembre / 30 de diciembre del año escolar anterior. (*)

Establecimiento Educacional Subvencionado

- Último día hábil del mes de mayo / junio del año escolar anterior. (**)(*)(**) Las solicitudes que consideren la utilización de local anexo o complementario, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N°548/1988, Mineduc, deberán presentarse en los plazos señalados en los artículos 19°, 21° y 21° bis del decreto N°315/2010, Mineduc.Sin perjuicio de lo anterior, para los establecimientos educacionales que reciben subvención o aportes del Estado, el plazo para entregar la información se regirá por el Decreto Supremo N°152/2016, del Ministerio de Educación.


9. Habilitación de Acceso:
Artículo 24° Decreto N°315/09.08.2010, MINEDUC.
Trámite destinado a aquellos establecimientos que pretenden modificar la ubicación del acceso del local escolar o incorporar uno nuevo.

Fecha tope ingreso de solicitud:


- Sin plazo límite

10. Incorporación a Jornada Escolar Completa Diurna (JECD):

Decreto N°755/23.12.1997, MINEDUC.

Trámite destinado a aquellos establecimientos educacionales que no se encuentran adscritos a la Jornada Escolar Completa Diurna o que cuentan con cursos reconocidos oficialmente que no están funcionando en dicha jornada y desean incorporar.

Fecha tope ingreso de solicitud:

- Sin plazo límite


11. Traslado de Local:
Artículo 24° Decreto N°315/09.08.2010, MINEDUC.

Trámite destinado a aquellos sostenedores que deseen trasladar un establecimiento educacional reconocido oficialmente a un nuevo local, dando así continuidad a la actividad educativa en una dirección distinta, pero bajo el mismo RBD y características.

Fecha tope ingreso de solicitud:

- Sin plazo límite


12. Cambio de Representante Legal:

Artículo 24° Decreto N°315/09.08.2010, MINEDUC.

Cuando la entidad sostenedora ha realizado un cambio de representante legal en sus estatutos y presenta los antecedentes de dicho proceso ante la Secretaría Ministerial para que sea aprobado el trámite y tenga efecto ante el MINEDUC.

Fecha tope ingreso de solicitud:

- Sin plazo límite


13. Cambio de Nombre del Establecimiento Educacional:

Artículo 24° Decreto N°315/09.08.2010, MINEDUC.
Trámite destinado a aquellos establecimientos educacionales que cuentan con Reconocimiento Oficial del Estado y desean modificar su denominación.

Fecha tope ingreso de solicitud:

- Sin plazo límite

14. Cambio de Características de Género:

Artículo 24° Decreto N°315/09.08.2010, MINEDUC.

Trámite destinado a aquellos establecimientos educacionales que ya cuentan con Reconocimiento Oficial y que desean cambiar su característica de género para la entrega del servicio educativo.
Fecha tope ingreso de solicitud:
- Sin plazo límite

15. Cambio de Financiamiento Subvencionado a Pagado:


Artículo 6° Decreto N°148/19.05.2016, MINEDUC.

Este trámite está dirigido a aquellos sostenedores que opten por dejar de percibir la subvención de un establecimiento educacional.Fecha tope ingreso de solicitud:
- Último día hábil del mes de marzo del año escolar anterior.

16. Cambio de Financiamiento Ficom a Gratuito:

Artículo 6° Decreto N°148/19.05.2016, MINEDUC.

Este trámite está dirigido a aquellos establecimientos que deseen solicitar el cambio del régimen de subvención de financiamiento compartido al de subvención para la educación gratuita.
Fecha tope ingreso de solicitud:
- Último día hábil del mes de diciembre del año escolar anterior.

17. Cambio de Financiamiento Pagado a Gratuito:

Artículo 5° Decreto N°148/19.05.2016, MINEDUC.

Este trámite está dirigido a aquellos establecimientos particulares pagados que deseen impetrar por primera vez el beneficio de la subvención estatal para los niveles, modalidades o especialidades que tengan reconocidas oficialmente.

Fecha tope ingreso de solicitud:
- Último día hábil del mes de mayo del año escolar anterior.

18. Receso Total o Parcial de Reconocimiento Oficial:
Artículo 25° y 27° Decreto N°315/09.08.2010, MINEDUC.

Trámite destinado a aquellos establecimientos educacionales que dejarán de prestar servicio educativo durante un año lectivo aplicado a todos los niveles o algunos de estos (modalidad, especialidad técnica profesional u otro).

Fecha tope ingreso de solicitud:

La solicitud de receso, así como la comunicación de reinicio de actividades, deberá efectuarse hasta el 30 de junio del año escolar anterior al receso o reanudación de actividades.

El sostenedor deberá notificar a los padres y/o apoderados personalmente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, citándolos por escrito al establecimiento educacional, con al menos 3 días de anterioridad a reunión fijada para este sólo efecto, y dejando constancia escrita y firmada por ello.


19. Renuncia Voluntaria Total o Parcial al Reconocimiento Oficial:

- Artículo 26° y 27° Decreto N°315/09.08.2010 y Mineduc.
- Artículo 6° Decreto N°148/19.05.2016, Mineduc.

Trámite destinado a aquellos establecimientos educacionales que dejarán de prestar servicio educativo ya sea en su totalidad o respecto con determinado nivel, modalidad o especialidad técnica profesional.

Fecha tope ingreso de solicitud:

Establecimiento Educacional Sin Subvención
- Hasta el 30 de junio del año escolar anterior.
En este caso, el sostenedor deberá notificar a los padres y/o apoderados personalmente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, citándolos por escrito al establecimiento educacional, con al menos 3 días de anterioridad a reunión fijada para este sólo efecto, y dejando constancia escrita y firmada por ello.
Establecimiento Educacional Subvencionado

- Hasta el 30 de junio del año escolar anterior.
En este caso, el sostenedor deberá comunicar por escrito a los padres, madres o apoderados y a la comunidad educativa del establecimiento dentro del mes de marzo del año escolar anterior a aquel en que dejará de percibir subvención, señalando expresamente si dará o no continuidad al servicio educativo y las medidas que se adoptarán al efecto.


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