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Descripción: 

La ley Nº20.370 General de Educación, establece en el artículo 3° “El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza”.

Por su parte el artículo 4º de la citada norma legal establece que La educación es un derecho de todas las personas.

Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

Es deber del Estado propender a asegurar a todas las personas una educación inclusiva de calidad. Asimismo, es deber del Estado promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de educación regular o especial, según sea el interés superior del niño o pupilo.

La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso equitativo, inclusivo y sin discriminaciones arbitrarias a ellas de toda la población, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de conformidad a la ley.

IMPORTANTE

La educación y la libertad de enseñanza son derechos complementarios que se encuentran garantizados en la Constitución Política de la República. El primero de ellos comprende dos aspectos fundamentales:
1)La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en ella los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos.

2)Por su parte, la libertad de enseñanza incluye:
-El derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, y
-El derecho de los padres a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

Ambos principios representan la aceptación de la diversidad en la sociedad y deben complementarse. Esta diversidad se expresa en Chile en la existencia de distintos proyectos educativos y en el respeto a las diferencias que debe existir al interior de cada colegio.

Todo establecimiento educacional debe contar con un proyecto educativo, el que, en todo caso, deberá resguardar el principio de no discriminación arbitraria, no pudiendo incluir condiciones o normas que afecten la dignidad de la persona, ni que sean contrarios a los derechos humanos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en especial aquellos que versen sobre los derechos de los niños. Éstos deben ofrecer variedad de alternativas educacionales para que los padres puedan escoger un establecimiento acorde con sus valores principios e ideales. De esta manera, y respetando las normas constitucionales, los objetivos fundamentales y contenidos mínimos definidos para todo el sistema educacional chileno, cada establecimiento cuenta con márgenes de flexibilidad para enfatizar los aspectos de la formación que considere relevantes, pudiendo elaborar sus propios planes y programas de estudio.

Al momento de elegir un establecimiento es muy importante que los apoderados soliciten el PEI a la dirección, de tal manera de informarse y evaluar si ese es el tipo de educación.

MÁS INFORMACIÓN

-Llamar al call center MINEDUC 600 600 2626

-www.mineduc.cl