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Descripción: 

¿Cómo funciona el derecho a sala cuna para las mujeres trabajadoras?

Tiene derecho a sala cuna cuando la empresa donde presta servicios tiene 20 o más trabajadoras.

El empleador puede cumplir con este requisito de diferentes maneras:

- Manteniendo en forma individual una sala cuna.
- Manteniendo en forma conjunta con otros empleadores una sala cuna.
- Pagando directamente a una sala cuna, los gastos que signifiquen el costo del beneficio donde la mujer lleve a su hijo o hija.


¿Quiénes tienen acceso garantizado a sala cuna y jardín infantil?

El acceso a salas cunas y jardines infantiles, esta una prestación que está garantizada para las personas que pertenecen al 60% de la población más vulnerable

Si me encuentro con licencia médica o haciendo uso de feriado ¿tengo derecho a que mi hijo/a asista a la sala cuna dispuesta por la empresa?

La madre trabajadora que tiene un hijo(a) menor de dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años.

¿Qué pasa si no llevo a mi hijo(a) a la sala cuna designada por mi empleador?

Si la trabajadora no lleva a su hijo/a a la sala cuna designada por el empleador no existirá para éste obligación alguna de pagar el costo de aquella donde la madre trabajadora lleve a su hijo/a

¿Cuándo procede el permiso por hijo menor de un año gravemente enfermo?

Cuando la salud de un niño menor de un año requiera la atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, hecho que debe ser acreditado con certificado médico, la madre trabajadora tiene derecho a un permiso y subsidio por el período que el respectivo servicio determine.

¿Puedo elegir la sala cuna, o me pueden pagar a directamente a mí el valor de ella?

Los derechos respecto a la maternidad son irrenunciables, es decir, la trabajadora y su empleador no pueden acordar algo diferente a lo que en esta materia señala la Ley.

Por ello, si deseas hacer uso de tu derecho deberás llevar a tu hijo o hija a la sala cuna que la empresa haya contratado, debiendo ese establecimiento contar con autorización de la JUNJI.

La Ley, no permite que la trabajadora reciba el dinero del costo de la sala cuna. Sin embargo, procede jurídicamente el pago de un bono compensatorio: si por prescripción médica el niño o niña tiene el impedimento de asistir a una sala cuna, si el lugar del trabajo está apartado de los centros urbanos donde no hay sala cuna o bien que la jornada de la trabajadora no sea compatible con el funcionamiento de una sala cuna.

En cualquiera de esos casos el empleador requiere un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo.




MÁS INFORMACIÓN

-Llame al call center Ayuda MINEDUC 600 600 2626

-http://www.dt.gob.cl/legislacion

- http://www.crececontigo.gob.cl/

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