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Descripción: 

La Ley General de Educación establece que la educación es un derecho de todas las personas, correspondiendo preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

DESCRIPCIÓN

DERECHOS QUE LA LEY CONSAGRA:
Derecho a la información y participación
Los miembros de la comunidad educativa, entre los cuales se encuentran los estudiantes, tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.
Los estudiantes tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento.
De igual modo, los estudiantes tienen derecho a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento.

Derecho a la no discriminación
Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos.
Los estudiantes tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento.
Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

Derecho de asociación
La Ley General de Educación señala que los estudiantes tienen el derecho a asociarse entre ellos.

Protección del embarazo y la maternidad
El embarazo y la maternidad en ningún caso constituyen impedimento para Ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo éstos otorgar facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.

Derecho a la continuación de estudios
Según la Ley General de Educación, durante la vigencia del respectivo año académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los estudiantes.

Derecho a las certificaciones académicas
La Ley General de Educación establece que el no pago de los compromisos contraídos por el alumno, o por el padre o apoderado, no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar (o académico) y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido.

Derecho al respeto de las condiciones objetivas contenidas en la publicidad
De acuerdo con la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, las condiciones objetivas anunciadas por las instituciones de educación superior, a través de publicidad directa o a través de medios de comunicación masivos, se transforman en parte del contrato.
Las condiciones objetivas se refieren a la idoneidad del servicio para los fines que se pretende satisfacer, sus características relevantes, los precios o tarifas de ese servicio (matrículas y aranceles, en este caso), entre otros aspectos.
Por lo tanto, ante cualquier promesa o anuncio de una institución educacional, los consumidores pueden exigir su cumplimiento mediante reclamaciones al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).
Además, la institución no está autorizada para modificar arbitraria y unilateralmente las condiciones del servicio educacional contratado.


Derecho a retracto:

Los alumnos que postulen a primer año a una institución de educación superior deben tener en cuenta que la ley de Protección a los Derechos del Consumidor contempla la posibilidad de dejar sin efecto los contratos de prestación de servicios educacionales que se hayan suscrito con una universidad, instituto profesional o centro de formación técnica, siempre que ello se realice dentro de los 10 días siguientes a la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades del Consejo de Rectores, lo que normalmente ocurre entre diciembre y enero de cada año.
Para hacer efectivo este derecho se requiere estar matriculado como alumno de primer año de alguna carrera profesional o técnica y acreditar, ante la institución con que se haya firmado el contrato, que estás matriculado en otra institución de educación superior.
Es importante tener claro que las letras, cheques o pagarés que se hayan firmado para documentar el arancel anual no pueden ser negociados, endosados, dados en garantía o entregados en comisión de cobranza hasta que venza el plazo para ejercer el derecho a retracto, puesto que las instituciones de educación superior deben retener tales documentos ante la eventualidad de que cualquier matriculado ejerza su derecho a retracto y exija la restitución de la documentación entregada.
Sin perjuicio de ello, la universidad, instituto profesional o centro de formación técnica a que se renuncia tiene derecho a retener del arancel pagado por concepto de matrícula hasta el 1% del valor del arancel anual de la carrera o programa, para los efectos de cubrir los gastos de administración en que haya incurrido.

Derecho a reclamo
Los estudiantes pueden reclamar ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ante la falta de cumplimiento de las obligaciones que contractualmente ha asumido la institución de educación superior en la que se encuentran estudiando.
Ese organismo es competente para conocer, mediar, y eventualmente iniciar acciones judiciales tendientes a sancionar tales incumplimientos. No obstante, las reclamaciones que se formulen ante el SERNAC, no pueden referirse a aspectos relativos a la calidad del servicio prestado, dado que la ley ha excluido expresamente dicha materia del ámbito de protección de la ley de Protección de los Derechos del Consumidor.
En el evento que el conflicto diga relación con una universidad, instituto profesional o centro de formación técnica en licenciamiento, los reclamos pueden ser dirigidos al Consejo Nacional de Educación, mientras que en el caso de los centros de formación técnica en supervisión e institutos profesionales sometidos a procesos de examinación, éstos deben ser dirigidos al Ministerio de Educación.

MÁS INFORMACIÓN

-Página web: www.cned.cl

-Llame al call center Ayuda MINEDUC 600 600 2626