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Descripción: 

El seguro Escolar se entiende como un conjunto de condiciones, medidas y acciones enfocadas a la prevención y el autocuidado requerido para que los miembros de la comunidad educativa puedan realizar el ejercicio pleno de los derechos, libertades y obligaciones que les reconoce o les impone el ordenamiento jurídico interno y las normas internacionales, específicamente la Constitución Política de la República de Chile y el Tratado Internacional de las Naciones Unidas “Convención sobre los Derechos del Niño”, bases sobre las cuales se ha construido la Ley General de Educación.

Los administradores de este seguro son:
1.Las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, quienes otorgan las prestaciones médicas gratuitas.
2.El Instituto de Seguridad Laboral ISL (Ex INP), es el que otorga las prestaciones pecuniarias por invalidez o muerte.
3.La fiscalización de la aplicación de este seguro escolar corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social.

¿Qué es un accidente escolar?

Un accidente escolar incluye todas aquellas lesiones que sufran los y las estudiantes que ocurran dentro del establecimiento educacional durante la realización de la práctica profesional, o los sufridos en el trayecto (ida y regreso).


No se consideran dentro del seguro aquellos accidentes que no tengan relación con los estudios, o los producidos intencionalmente.


¿Qué hacer en caso de sufrir un accidente escolar?

La persona accidentada debe acudir a cualquier centro de la red pública de salud. La cobertura del seguro incluye:

Servicio y atención médica, quirúrgica y dental.

Hospitalizaciones, cuando correspondan.

Medicamentos.

Prótesis y aparatos ortopédicos (incluida su reparación).

Rehabilitación física y reeducación profesional.

Gastos de traslado.

Pensión permanente, temporal o cuota mortuoria, en caso de ser necesario.


¿Cómo se declara un accidente escolar?

La persona a cargo del establecimiento educacional, el médico tratante o quien sufra el accidente, debe presentar una declaración individual de accidente escolar ante el servicio de salud correspondiente, en la que se exprese:

Nombre, comuna y ciudad del establecimiento educacional.

Datos personales de la persona accidentada.

Informe del accidente


¿Cómo acreditar un accidente de trayecto?

Para acreditar un accidente de ida o regreso, entre la casa y el establecimiento educacional, o el lugar donde se realiza la práctica profesional, será necesario presentar los siguientes documentos:

Un parte emitido por Carabineros.

La declaración de testigos presenciales.

Cualquier otro medio de prueba fidedigno que acredite el accidente.



MÁS INFORMACIÓN

En el servicio de salud más cercano.

En la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para acceder a una pensión permanente o temporal, y a prestaciones médicas y hospitalarias. 

Para realizar un reclamo consulte en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Ley N° 16.744.


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