Descripción:
¿Qué norma rige a partir del año 2020 sobre la calificación y promoción en los niveles de Educación Básica y Media y sus formaciones diferenciadas?
Decreto N° 67 de 2018
¿Qué se entiende por evaluación?
La evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente. Tendrá un uso formativo en la medida en que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos. La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.
¿Qué se entiende por calificación?
Los establecimientos reconocidos oficialmente, certificarán las calificaciones anuales a cada alumno cuando proceda el termino de los estudios básicos y/o medios. No obstante, la licencia de enseñanza media será otorgada por el Ministerio de Educación.
La calificación final anual de cada asignatura o modulo deberá expresarse en una escala de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0
¿Pueden las y los alumnos acceder a la eximición de un sector/asignatura o módulo del plan de estudios?
No, Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.
¿Cuáles son los requisitos para ser promovido de un curso a otro?
En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.
1. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
-Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.
-Habiendo reprobado una asignatura o modulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5 incluyendo la asignatura o modulo no aprobado.
-Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0 incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.
2. En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.
IMPORTANTE:
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los establecimientos educacionales, a través de director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico pedagógico, en colaboración con el profesor jefe y los profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno.
¿Se puede promover a estudiantes que no han asistido un 85% de las clases?
Sí. El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.
¿Existen criterios específicos para la promoción de jóvenes madres o embarazadas?
Si, existe una normativa especial que establece algunos criterios específicos. (Decreto 79/2005)
¿Cómo define cada establecimiento los procedimientos para evaluar a los y las estudiantes?
Cada establecimiento debe elaborar un reglamento interno de evaluación, es el instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación, calificación y promoción reguladas por el Decreto S. Nº 67
El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad educativa al momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de la matrícula.
¿A quién le corresponde resolver casos excepcionales de evaluación?
Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el decreto N°67 de 2018, serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación.
¿Qué organismo es responsable de fiscalizar que los reglamentos de evaluación se ajusten a lo establecido en el Decreto N°67 de 2018?
La Superintendencia de Educación
MÁS INFORMACIÓN
DecretoN° 67/2018 preguntas frecuentes
DSNº67 Aprueba normas mínimas sobre evaluación, calificación y promoción.
Regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo ymaternidad, Decreto79/2005
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