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Descripción: 

- Decreto N°315/09.08.2010, MINEDUC.

- LEY N°19.880/22.05.2003, MINSEGPRES.

La solicitud de reconocimiento oficial, acompañada de todos los documentos y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y su reglamento, deberá ingresarse en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva o a través del sistema web que el Ministerio de Educación dispondrá para estos efectos. (1)

Un sostenedor precisará presentar una solicitud de reconocimiento oficial, cada vez que un establecimiento educacional requiera obtener, modificar o renunciar a su reconocimiento oficial. Para esto el sostenedor, dependiendo de sus objetivos, podrá elegir entre los 19 trámites que cuenta actualmente el procedimiento de reconocimiento oficial, teniéndose presente los plazos asociados a cada uno de estos.

(*) Para más información de los trámites asociados a reconocimiento oficial, por favor revisar ¿Cuáles son los trámites y plazos asociados al reconocimiento oficial?

Es importante mencionar que, dependiendo del tipo de trámite que se requiera solicitar, el sostenedor deberá recopilar y presentar una serie de documentos que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente. Una vez el sostenedor cuente con los antecedentes requeridos, deberá ingresar la solicitud para el trámite correspondiente y avanzar en la revisión de su solicitud en sus aspectos jurídicos, técnico-pedagógicos y de infraestructura, según corresponda.

Proceso para obtener el Reconocimiento Oficial

Existen dos formas de realizar el ingreso de una solicitud:

A. Presencial (oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial).

(*) El procedimiento administrativo se iniciará mediante oficio suscrito por el sostenedor del establecimiento educacional dirigido al Secretario Regional Ministerial respectivo, adjuntando para su presentación la Solicitud Única y todos los antecedentes requeridos.

Solicitud Única puede ser descargado del siguiente enlace:

https://www.comunidadescolar.cl/wp-content/uploads/2021/08/Solicitud-U%CC%81nica_Reconocimiento-Oficial_Autorizacio%CC%81n-de-Funcionamiento-OK.xlsx


B. Plataforma Reconocimiento Oficial – Autorización de Funcionamiento.
(*) https://ro.mineduc.cl/reconocimiento-oficial-frontend/login/login?logout


A continuación, se describe brevemente el flujo del proceso de tramitación para una solicitud de reconocimiento oficial una vez ingresada la solicitud por el medio de preferencia del sostenedor:
1. Sostenedor hace ingreso de la solicitud de reconocimiento oficial correspondiente al trámite que se desee solicitar.

2. Se revisa la admisibilidad de la solicitud y los antecedentes mínimos requeridos según el tipo de trámite.

3. Si la solicitud y antecedentes mínimos se encuentran completos, Secreduc acoge la solicitud a trámite.

4. Se evalúan los antecedentes por el revisor del área correspondiente según el tipo de trámite. (*) Dependiendo del trámite, se podría realizar una visita inspectiva al establecimiento educacional por parte de los profesionales del área correspondiente.

5. Una vez finalizada la revisión de cada área, se elaboran informes de observaciones por cada área según corresponda (jurídico, técnico pedagógico e infraestructura) y se notifica al peticionario.

6. Sostenedor dentro de los plazos establecidos presentará subsanación de las faltas u observaciones formuladas en primeros informes.

7. Secreduc Aprueba o Rechaza la solicitud y se notifica al sostenedor la Resolución según corresponda (finaliza el procedimiento administrativo).


Un establecimiento que haya comenzado el proceso de reconocimiento oficial sólo podrá iniciar actividades una vez concluido plenamente el acto administrativo.
En una misma comuna no podrá repetirse el nombre del establecimiento educacional.

Plazo legal para resolver la solicitud

Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega (2) , se tendrá por aprobada. Para tal efecto, el interesado podrá alegar el silencio administrativo de acuerdo con el procedimiento establecido artículo 64° de la Ley N°19.880/2003.
Los antecedentes acompañados a la solicitud serán sometidos a una revisión por la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. Dicha evaluación será notificada al peticionario y en caso de que esta presentación no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá que en el plazo de cinco días subsane las faltas o acompañe los documentos y antecedentes respectivos, con indicación de que si así no lo hiciere se tendrá por no presentada dicha solicitud.

(1) Plataforma Reconocimiento Oficial y Autorización de Funcionamiento:

https://ro.mineduc.cl/reconocimiento-oficial-frontend/login/login?logout


(2) Ley N°19.880/2003_ Artículo 25° “Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.”

El Reconocimiento Oficial se otorgará por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente en la que se indicará, a lo menos: el nombre y dirección del establecimiento educación, la identificación del sostenedor y representante legal, nivel o niveles, la modalidad de educación que imparta y la capacidad de atención autorizada, indicando el número de aulas por nivel, modalidad y la capacidad de cada una de ellas.



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