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Descripción: 

- Artículo 45°, Ley N°20.370 / 17.08.2009_Ley General de Educación_ Mineduc.

El reconocimiento oficial del estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley.

Importante

Si un establecimiento educacional no tiene el reconocimiento oficial del MINEDUC, los estudios que realicen alumnos y alumnas ahí matriculados no serán válidos. Esto implica que no cumplirá con los requisitos para ingresar a otro colegio, no podrá obtener la Licencia de Enseñanza Media al finalizar sus estudios y por lo tanto, no será posible rendir la PDT, ni postular a la educación superior.

Un establecimiento educacional que haya comenzado el proceso de reconocimiento oficial solo podrá iniciar actividades una vez concluido plenamente el acto administrativo de reconocimiento oficial.

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