Descripción:
- Artículo 5°, Decreto N°128/21.06.2017_Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida de la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia_ Mineduc.
a) Estar en posesión de un título profesional de al menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, mediante certificado de título o copia legalizada del mismo o del título profesional.
b) No haber sido inhabilitado como sostenedor de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 73 de la ley N°20.529, ni haber sido sancionado con las inhabilidades a que se refiere el artículo 14 de la ley N°20.832, mediante declaración jurada.
c) No haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1° y 2° del Título VII del Libro 11 del Código Penal, o la Ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, mediante certificado de antecedentes.
d) No haber sido condenado con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal, mediante documento otorgado al efecto por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Más Información
- https://parvularia.mineduc.cl/certificacion-de-salas-cunas-y-jardines-infantiles/
Decreto N°128/2017
- https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1113356&idVersion=2018-02-08
Llame al call center ayuda Mineduc 600 600 2626
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