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- Artículo 5°, Decreto N°128/21.06.2017_Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida de la Autorización de Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia_ Mineduc.

a) Estar en posesión de un título profesional de al menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, mediante certificado de título o copia legalizada del mismo o del título profesional.

b) No haber sido inhabilitado como sostenedor de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 73 de la ley N°20.529, ni haber sido sancionado con las inhabilidades a que se refiere el artículo 14 de la ley N°20.832, mediante declaración jurada.

c) No haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1° y 2° del Título VII del Libro 11 del Código Penal, o la Ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, mediante certificado de antecedentes.

d) No haber sido condenado con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal, mediante documento otorgado al efecto por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

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