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Descripción: 

¿Qué requisito de escolaridad establece la Ley para obtener la Licencia de Conductor?
El artículo 13 de la ley N° 18.290, de Tránsito, señala, en lo pertinente, que el postulante a licencia de conductor -en las clases B y C- deberá “Ser egresado de enseñanza básica”.

¿El certificado de 8° Básico Laboral y el 4° Medio Laboral sirve para cumplir con el requisito de ser egresado de la enseñanza básica?
Si, la Ley N° 19.725 de 2001 modificó la Ley N° 18.290 indicando que “El requisito especial de ser egresado de enseñanza básica, exigido para obtener las licencias profesionales Clase A, y no profesionales, Clases B y C, se entenderá cumplido por el examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el Título VI del decreto Nº 62, de 1983, de Educación."

Si una persona ha aprobado la Educación Media o ha obtenido un título o grado de Educación Superior en Chile ¿le sirve para cumplir con el requisito para obtener la licencia de conducir?
Si, la persona que posee su licencia de enseñanza media acredita con ella, para los efectos de postular a una licencia de conducir de clase B o C, el nivel de escolaridad correspondiente a la enseñanza básica.
Para el mismo fin, quien ha obtenido un título o grado en la educación superior, puede demostrar el anotado nivel de escolaridad básico con el pertinente diploma o certificado de dicho título o grado.
 

¿En qué condiciones los estudios medios y superiores realizados en el extranjero pueden servir para acreditar el haber aprobado la enseñanza básica y así optar a licencia de conducir?
Las personas que han realizado estudios básicos y medios en el extranjero deben realizar el procedimiento de convalidación y reconocimiento de estudios en el MINEDUC.
Las personas que hayan realizado estudios superiores en el extranjero podrán realizar el trámite de reconocimiento de estudios en la Universidad de Chile. También serán válidos los reconocimientos de títulos o grados que se generen en el marco de los tratados internacionales suscritos por Chile.
 

IMPORTANTE: No es suficiente contar con un documento de egreso -emitido en el extranjero- que cuente con un certificado de apostilla, por cuanto este último no acredita la veracidad de su contenido, sino que solo es reputado como legalizado.

MÁS INFORMACIÓN

Ley N° 18.290 de Tránsito

Referencia: Dictamen de Contraloría N°9.401 del 26/05/2020

 

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