Descripción:
La letra e) del artículo 6° de la Ley SEP establece como uno de los requisitos para impetrar la subvención escolar preferencial el destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley, a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico.
El Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento educacional debe establecer acciones en las áreas de Gestión del Currículum, Liderazgo Escolar, Convivencia Escolar y Gestión de Recursos; pudiendo el sostenedor priorizar en aquellas donde existan mayores necesidades de mejoramiento.
IMPORTANTE:
No existe ningún porcentaje de recursos de la SEP que sea de libre disposición, el 100% de los recursos que entrega la Ley SEP, tanto la subvención por alumno prioritario, por alumno preferente, como la subvención por concentración, el aporte adicional en el caso de los establecimientos Emergentes y el aporte económico extraordinario para los establecimientos En Recuperación; se entregan al sostenedor exclusivamente para la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo.
MÁS INFORMACIÓN
-http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=269001
-Llamar al call center MINEDUC 600 600 2626
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