-A +A
Versión para impresión

Descripción: 

¿Qué es la BRP?

Es un beneficio remuneracional, establecido por la Ley N° 20.158 publicada con fecha 29 de diciembre de 2006, que permite a los profesionales de la educación percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención, que se deberá pagar, en los casos que establece la ley, proporcionalmente a las horas de contrato, con un tope de 30 horas semanales, es decir, el monto máximo por BRP corresponde a los docentes con 30 horas semanales o más.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para poder acceder a BRP?

Para acceder al beneficio, los docentes deberán acreditar ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales y/o diplomas de menciones que los habiliten para recibir la Bonificación, según la Ley N° 20.158.

¿Cuáles son los componentes de la BRP?

Componente base por concepto de título y complemento por concepto de mención. No podrán acceder al complemento por mención quienes no tengan derecho al componente base por título.

¿Qué exigencia debe cumplir un título profesional para dar derecho a BRP?

El requisito general es que debe tratarse de un título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo programa de estudios debe contar con a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. Sin embargo, se reconoce también el derecho al componente de título en los siguientes casos:
• Profesor o educador con título otorgado por escuelas normales (no se le exige acreditar las 3.200 horas ni los 8 semestres y en este caso pueden optar a la bonificación por concepto de título y mención).
• Título obtenido hasta 1990 con menos de 8 semestres.
• Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres pero que cuenta con otro título profesional o técnico de nivel superior, los que sumados cumplen con el requisito de las 3.200 horas y los 8 semestres.
• Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres y/o menos de 3.200 horas presenciales de clases y que no tengan otro título profesional o técnico de nivel superior. Estos profesionales pueden acceder al componente de título solo si acreditan la obtención de una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo otorgado en un programa o carrera por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste que se encuentre acreditada de acuerdo a la ley N° 20.129.
• Título distinto al de profesor o educador, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases, e impartan una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional afín a dicho título.

¿Qué características tiene la BRP?

Imponible, tributable, se reajusta en la misma oportunidad y porcentaje que la USE (Unidad de Subvención Escolar). Tiene sus descuentos legales.




MÁS INFORMACIÓN

Llame al call center Ayuda Mineduc 600 600 2626

Viste https://www.cpeip.cl/brp/



¿Necesitas más información sobre este tema? Inicia Sesión y Haz una consulta