Descripción:
El Decreto 220 del año 1998 fijó un Marco Curricular para la Educación Media, en este se establecieron los Objetivos Fundamentales y Contenidos mínimo obligatorios para la enseñanza media y sus modalidades.
Asimismo, para la Educación Media Técnico Profesional se fijaron los perfiles de egreso para todas las especialidades, las cuales fueron agrupadas de acuerdo al sector productivo.
La Ley General de Educación N° 20.370 de 2009, plantea la necesidad de un nuevo currículum nacional, actualizado y orientado a recoger los avances de la ciencia y del conocimiento, incorporando - entre otros- los principios de educación permanente, calidad integral e inclusión.
Normativa asociada a la educación TP:
Desde el 8 de noviembre de 2021, entra en vigencia la modificación al decreto de práctica y titulación para la EMTP:
Desde el 7 de julio de 2020 entra en vigencia por dos años (2020-2021) flexibilización de la normativa decreto que regula la Práctica Profesional y Titulación:
Desde junio de 2020 Superintendencia de Educación que autoriza el uso de recursos SEP para asegurar la conectividad en tiempos de pandemia COVID-19:
- FLEXIBILIZACIÓN RECURSOS SEP Ordinario 540 de 2020 de la Superintendencia de Educación que autoriza el uso de recursos SEP para asegurar la conectividad de los alumnos, por ejemplo, la compra de bolsas de datos para que los alumnos tengan conectividad.
Desde marzo de 2020 entrará en vigencia nueva normativa:
En enero y febrero de 2019 entraron en vigencia dos actualizaciones:
- IMPLEMENTOS TP Decreto 240 que “regula los recursos de aprendizaje que utilice la Educación Técnico Profesional”, el que por medio de la derogación del decreto 77 de 2016, simplifica y aclara de mejor forma los recursos necesarios para impartir cada una de las especialidades y menciones.
- TITULACIÓN Y PRÁCTICA PROFESIONAL Decreto exento 1.237 de 2018 que modifica decreto 2.516 de 2007 y que “fija las normas básicas de Titulación” de los alumnos y alumnas de la EMTP, para facilitar el proceso de titulación y permita reconocer las experiencias laborales previas de los alumnos cuando ya han egresado, y aprovechar contratos de trabajo y de aprendizaje, como parte de los procesos de prácticas.
Otras normativas, leyes y decretos:
- MARCO CURRICULAR: Decreto Supremo de Educación N° 452, de 2015 Mofi. Dct N° 154/2016. Establece Bases Curriculares para la Educación Media Formación Diferenciada Técnico Profesional. La modificación tiene relación con la especialidad de Mecánica de Mantención de Aeronave.
- BASES CURRICULARES: Decreto Supremo N° 193/2019. Aprueba Bases Curriculares para los cursos de 3° y 4° año de Educación Media.
- PLANES DE ESTUDIO: Decreto Exento N° 876/2019 Aprueba Planes de Estudios de Educación Media en cursos y asignaturas que se indican.
- PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO: Decreto Exento de Educación N° 954, de 2015. Aprueba Plan y Programas de Estudio para 3° y 4° año medio Formación Diferenciada Técnico Profesional en las especialidades que indica.
- PROGRAMA DE ESTUDIO (CIUDADANÍA): Ley N° 20.911/2016. Crea Plan de Formación Ciudadana para establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. Su artículo único considera a los establecimientos de educación media reconocidos oficialmente, donde se entienden incluidos los establecimientos técnicos profesionales, ya que el legislador no hizo distinción alguna al mencionarlos.
- PROGRAMA DE ESTUDIO (SEXUALIDAD): Ley N° 20.418/2010 (MINSAL). Fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad. En su art. 1° inciso final, prescribe que los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, deben incluir dentro del ciclo de enseñanza media un Programa de Educación Sexual. Siendo los establecimientos educacionales técnicos profesionales pertenecientes a ese ciclo, les es aplicable esta normativa.
- DUAL: Resolución Exenta de Educación N° 1.385, de 2016. Aprueba Manual de estrategia de formación dual como una forma de implementación de la formación diferenciada técnica profesional. En esta normativa se definen conceptos y establecen derechos y obligaciones del estudiante aprendiz, de establecimiento educacional y de la organización o empresa donde se llevará a cabo esta formación.
- EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN: Decreto Supremo de Educación N° 67, de 2019. Aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción. Su artículo 1° indica que se aplica para los alumnos que cursen todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2° del Título II, del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
- ADMINISTRACIÓN DELEGADA: Decreto Supremo de Educación N° 5.077, de 1980. Última Versión 18-04-1991 Reglamenta D.L. N° 3.166. de 1980.
- CONSEJO ASESOR DE FORMACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL. Decreto Supremo N° 238 /2017 Modificado por Decreto N° 323 /2019 Crea Consejo Asesor para la formación técnico profesional. Esta normativa está orientada principalmente, teniendo en consideración el universo de estudiantes de educación superior. Sin embargo, dos de los integrantes de este consejo, provienen del ámbito de sostenedores de establecimientos educacionales de enseñanza media.
- MARCO LEGISLATIVO: Ley General de Educación (LGE) N° 20.370 /2009. Artítulo 20 define a la educación técnico profesional como una formación diferenciada del nivel educacional de la educación media.
- MARCO LEGISLATIVO (EDUCACIÓN PÚBLICA): Ley N° 21.040/2017 que Crea el Sistema de Educación Pública, considera en su artículo 18 letra p) como función de los Servicios Locales de Educación Pública (SLE), celebración de convenios con las instituciones que administren establecimientos educacionales regidos por el D.L. N° 3.166, de 1980. Entrega a su vez la supervisión del cumplimiento de los convenios con este tipo de establecimientos a la Dirección de Educación Pública (art.61 letra l).
- PROCESO DE ADMISIÓN: Decreto Supremo de Educación N° 152, de 2016. Modif.Dcto.330/2019. Reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado. Art. 6, 22 y 23 que establecen obligaciones especiales para establecimientos educacionales técnico – profesionales, como es informar los estudiantes que continuarán en cada una de las especialidades que imparta para el primer curso de formación diferenciada. A su vez permite a los estudiantes efectuar más de una postulación a distintas especialidades de un mismo establecimiento educacional y se exige respecto de los apoderados de alumnos que postulen a establecimientos técnicos profesionales que indiquen que aceptan el perfil de egreso de la especialidad a la cual se postula.
- RECONOCIMIENTO OFICIAL: Decreto Supremo de Educación N° 315, de 2011. Última versión 01/02/2020 Reglamento de los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial (R.O.) del Estado a los establecimientos educacionales de educación, parvularia, básica y media. La modalidad técnico profesional se imparte en establecimientos de educación media, luego éstos deben contar con el R.O.
- RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS: Decreto Exento de Educación N° 2.272, de 2007, Modif, Dct.N°2137/2008 y Modif.Dcto. N°70/2014 Aprueba procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanístico – científica y técnico profesional y de modalidad de adultos y de educación especial.
IMPORTANTE
Las especialidades tienen una duración de dos años lectivos más una práctica profesional, la que debe ser realizada en una empresa y que tiene una duración de 450 horas.
Durante todo el proceso de práctica alumnos y alumnas son considerados como alumnos regulares contando con todos los beneficios que ello implica.
La especialidad se inicia en tercer año medio. Cabe señalar que el primer y segundo año de enseñanza media corresponde a Formación General y, que es el piso común para todos los estudiantes del país, sean estos de liceos humanístico-científicos, de liceos técnico profesional o liceos artísticos.
El Plan de Estudio de la especialidad está conformado por la Formación General y Formación Diferenciada. La formación Diferenciada la contiene un conjunto de módulos que dan respuesta al del perfil de egreso en cada una de las especialidades.
Ver programas de estudio y especialidades:
https://www.curriculumnacional.cl/inicio/Curriculum/Programas_de_Estudio y especialidades/TP
MÁS INFORMACIÓN
-Llamar al call center Ayuda MINEDUC 600 600 2626
https://www.tecnicoprofesional.mineduc.cl/
http://www.curriculumnacional.cl
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