Descripción:
El artículo 6° de la Ley SEP indica que a los alumnos prioritarios se les debe eximir de cualquier cobro de financiamiento compartido, y que no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en el establecimiento si está en SEP. Por tanto, los alumnos prioritarios que están en escuelas o liceos incorporados a SEP no pagan matrícula ni mensualidad, tampoco en el proceso de admisión, ni cuota de incorporación o cualquier otro cobro obligatorio; y si se ha realizado algún cobro indebido a alumnos prioritarios, se debe devolver.
Las madres, padres y/o apoderados de los alumnos prioritarios deberán conocer y aceptar por escrito, el proyecto educativo institucional y el reglamento interno del establecimiento.
IMPORTANTE
La Subvención Escolar Preferencial (SEP) es un recurso que entrega el Estado para favorecer la equidad y el mejoramiento de la calidad educativa, de los establecimientos educacionales subvencionados de nuestro país. Esta subvención adicional se le entrega al sostenedor, por cada uno de los alumnos prioritarios que estén matriculados en el establecimiento.
MÁS INFORMACIÓN
Ley SEP: http://bcn.cl/1m1d6
Para obtener el certificado de alumno Prioritario:
http://certificados.mineduc.cl/mvc/home/index
http://www.comunidadescolar.cl/
Consultas: apoyosep@mineduc.cl
Llame al call center Ayuda Mineduc 600 600 2626
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