Descripción:
Son establecimientos que se financian fundamentalmente con el aporte del Estado. Según su administración, los cuales pueden ser Municipales, Particulares Subvencionados o de Administración Delegada DL N° 3166, reciben un monto mensual por alumno/a atendido, el cual dependerá del nivel y modalidad de enseñanza, y de si funciona con o sin Jornada Escolar Completa. Este monto (factor USE) se multiplica por la asistencia media promedio registrada por curso en los tres meses precedentes al pago y por el valor de la USE vigente, dando como resultado la subvención base mensual.
Fórmula: Asistencia Media Promedio * Factor USE * Valor USE = Subvención Base.
Según el artículo 2, N° 8 de la Ley N° 20.845, ha derogado el cobro de derecho a matricula para la Educación Media.
Los Centros de Padres y Apoderados de los establecimientos educacionales subvencionados que estén legalmente constituidos, podrán cobrar anualmente un aporte por apoderado no superior al valor de media unidad tributaria mensual (UTM). Este aporte tendrá carácter de voluntario y podrá enterarse en 10 cuotas mensuales iguales.
El proceso de admisión y postulación a establecimientos educacionales subvencionados está reglamentado por el artículo 7° y siguientes del DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, y señala que los alumnos no están sujetos a la exigencia de pruebas de admisión de cualquier tipo, u otro antecedente vinculado a su desempeño académico, condición socioeconómica o familiar, así como cualquier cobro por la postulación de los estudiantes.
La etapa de postulación se realizará directamente en los establecimientos educacionales de preferencia de los padres o apoderados.
ESTABLECIMIENTOS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
Son establecimientos que se financian con aportes del Estado y de los padres, madres y apoderados, a través del pago de una mensualidad. La subvención que reciben corresponde al aporte del Estado, pagado por alumno/a atendido/a, considerando el nivel educacional y modalidad de enseñanza, en establecimientos educacionales particulares y municipales subvencionados, menos el descuento según cobro mensual promedio, que realiza el establecimiento educacional a los padres, madres y apoderados y los aportes o donaciones en dinero que reciban de instituciones relacionadas. Este descuento, junto con el aporte realizado por el Sostenedor, contribuye a un Sistema de Becas de Financiamiento Compartido, el que debe estar regulado por el respectivo reglamento interno del establecimiento.
Otro cobro que pueden realizar los establecimientos de financiamiento compartido es el de Matricula. Los establecimientos educacionales de financiamiento compartido podrán realizar cobro de matricula para el año escolar 2019 que tiene un monto máximo de $3.500.-
Los Centros de Padres y apoderados de los establecimientos educacionales subvencionados que estén reglamentariamente constituidos, podrán cobrar anualmente un aporte por apoderado no superior al valor de media unidad tributaria mensual (UTM). Este aporte tendrá carácter de voluntario y podrá enterarse en 10 cuotas mensuales iguales.
Durante el año escolar vigente, los establecimientos de financiamiento compartido que sigan adscritos a este régimen podrán efectuar cobros mensuales máximos por alumnos, los que en todo caso no podrán exceder al cobro mensual correspondiente al año escolar anterior, de acuerdo a los montos informados a los padres, madres y apoderados, convertidos en unidades de fomento, al valor de dicha unidad al día 01 de agosto del año escolar anterior.
El cobro mensual máximo por alumno en pesos establecido para el año escolar vigente, se aplicará considerando el valor de la unidad de fomento al primer día hábil del año escolar respectivo.
IMPORTANTE
La subvención podrá estar sujeta a modificaciones, en caso de existir discrepancias entre las asistencias medias comprobadas por un Fiscalizador de la Superintendencia de Educación Escolar, en visitas inspectivas a un establecimiento educacional, respecto de las asistencias medias declaradas por este último en el mismo mes de la visita.
-Los alumnos que se encuentren en una situación socioeconómica de sus hogares que dificulte sus posibilidades de enfrentar un proceso educativo, no podrán ser objeto de cobro alguno según lo establecido en la ley N° 20.485.-
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