Descripción:
¿Puede un establecimiento exigir la compra de útiles y uniformes escolares de una marca determinada?
No. Ningún establecimiento que cuente con reconocimiento oficial, puede obligar o exigir la compra de útiles de una determinada marca o proveedor. Sólo en forma excepcional, cuando existan razones de carácter pedagógico, sanitario o de otro orden debidamente acreditables, los establecimientos podrán recomendar (nunca obligar) determinadas marcas de productos.
¿Se pueden exigir artículos de aseo y/o materiales de oficina en la lista de útiles?
No. Las listas de útiles escolares no pueden exigir útiles de aseo y artículos de oficina. Su obligatoriedad constituye una vulneración a la normativa educacional. Es responsabilidad del sostenedor adquirir estos materiales.
¿Se puede sancionar a un estudiante por no contar con útiles escolares?
No. En ningún caso, la falta de útiles escolares solicitados podrá ser fundamento para la aplicación de medidas disciplinarias en contra del alumno/a, como por ejemplo, prohibición de ingresar a clases, limitar la permanencia en el establecimiento educacional o establecer algún tipo de restricción al pleno ejercicio del derecho a la educación.
¿Los colegios pueden tener proveedores exclusivos para el uniforme escolar?
Los colegios pueden encargar la confección de sus uniformes a proveedores exclusivos, siempre y cuando dicha decisión haya sido precedida de un proceso de elegibilidad competitiva, transparente e informada, entre distintos proveedores, debiendo siempre en el proceso de elección, priorizar a aquel o aquellos que presenten la mejor relación entre precio y calidad. Sin embargo, siempre prevalecerá el derecho de los padres a adquirir el uniforme escolar en el lugar que más se ajuste al presupuesto familiar.
¿Se puede excluir de clases a los estudiantes por no contar con su uniforme escolar?
No. En ningún caso, el incumplimiento del uso del uniforme escolar podrá ser sancionado con la prohibición de ingresar o permanecer en el establecimiento educacional, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de Educación, a través de las denuncias que se canalicen en esta materia.
¿Todos los establecimientos reciben textos escolares?
El Ministerio de Educación entrega textos escolares y guías didácticas de manera sistemática y gratuita a todos los estudiantes y profesores de los establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados del país, a través del Programa de Distribución de Textos Escolares.
¿Qué debe hacer un establecimiento que rechace los textos escolares entregados por el Ministerio de Educación?
Los establecimientos que opten por no recibir los textos escolares y guías didácticas entregadas por el MINEDUC, deben comunicar esta decisión al Centro de Padres y Apoderados y al Centro de Alumnos, con la debida fundamentación técnico pedagógica, en un documento suscrito por el director del establecimiento. Una copia de dicho documento informativo deberá ser remitida a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, a más tardar, el último día del mes de marzo del año en que serán utilizados, y a los padres, madres y apoderados, al momento de la matrícula.
¿Qué pasa si un establecimiento solicita textos adicionales a los entregados por el Ministerio de Educación?
Si el establecimiento educacional decide solicitar un texto adicional a los que entrega el Ministerio de Educación de manera gratuita, la adquisición de este es voluntaria, debiendo el establecimiento educacional adecuar la actividad pedagógica que los requiera, de manera que la falta de este material no constituya un obstáculo para el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes.
¿Se puede sancionar a un estudiante que no cuente con algún texto escolar, complementario o adicional?
El que el estudiante no cuente con algún texto (escolar, complementario o adicional) no podrá ser fundamento para la aplicación de ningún tipo de medida disciplinaria, como por ejemplo: condicionar el ingreso o permanencia en el establecimiento educacional, o establecer algún tipo de restricción al pleno ejercicio del derecho a la educación.
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