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Descripción: 

¿Qué es el Sistema de Reconocimiento?

El Sistema de Reconocimiento y Promoción, creado por la Ley N° 20.903 en 2016 y regulado por el Decreto con Fuerza Ley N°1, 1996 MINEDUC, es el proceso evaluativo que permite la progresión de los/as docentes en los tramos de la Carrera Docente, valorando la trayectoria, experiencia, competencias y conocimientos alcanzados. Para esta progresión en tramos, se consideran los años de experiencia profesional del docente, su tramo vigente y el resultado de dos instrumentos: Portafolio y Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos (ECEP).

¿Qué establece la nueva Ley N° 21.625?

La Ley N° 21.625 consolida al Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente como único sistema de evaluación, derogando el artículo 70 del Estatuto Docente y, con ello, sus instrumentos específicos. Esto significa la finalización de la llamada doble evaluación.

En términos prácticos, ¿qué significa la finalización de la doble evaluación? 

Significa que los/as docentes municipales y de SLEP que se evaluaban por dos sistemas: Evaluación Docente y Sistema de Reconocimiento ahora solo lo harán por el Sistema de Reconocimiento; compuesto por dos instrumentos, el Portafolio y la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos.

¿Qué instrumentos se mantienen a partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley N° 21.625? 

Se mantiene solo el Portafolio y la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos (ECEP).

¿Qué pasa con los instrumentos complementarios, dígase Autoevaluación, Entrevista por un Evaluador Par e Informe de Referencia de Tercero?, ¿dejan de aplicarse en el contexto de esta evaluación? [CN1] [FQ2] [CN3] [DV4] [FQ5] 

Sí, dejan de ser instrumentos de evaluación obligatoria. Sin embargo, la nueva normativa permite que sean utilizados como parte de las evaluaciones locales que se implementen en los establecimientos educacionales. El Centro pondrá a disposición estos instrumentos, junto a sus rúbricas, fortaleciendo la evaluación formativa y el trabajo colaborativo entre docentes.

 

Beneficios

¿Se mantiene el beneficio 19Ñ en la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos (ECEP) y Portafolio considerando la nueva normativa, Ley N° 21.625? 

Sí, se mantiene en la nueva ley. 

 

Recuerde que el artículo 19Ñ de la Ley N° 20.903 establece que los/as docentes con resultados A o B en ECEP o Portafolio, pueden hacer uso de estos resultados. En el caso del Portafolio, solamente en el siguiente proceso de reconocimiento y, en el caso de la ECEP, en los siguientes procesos de reconocimiento.

Recuerde que para avanzar de tramo siempre se requiere la rendición de, al menos, un instrumento. No es posible avanzar de tramo por el mero paso del tiempo.

En el caso que el/la docente rinda nuevamente el instrumento, no es posible que opte entre sus puntajes obtenidos. Es decir, siempre se le considera el último resultado logrado para la asimilación de tramo.

Cabe precisar que el art. 19Ñ solo considera los puntajes obtenidos en los instrumentos aplicados desde el 2016 en adelante, a través de la Ley N° 20.903, que le permite la progresión en la Carrera Docente.

¿La nueva Ley N° 21.265 garantiza tiempo durante la jornada para la realización del Portafolio y la ECEP?

Sí, un tercio del tiempo de las horas no lectivas podrá ser destinado a preparar los instrumentos de evaluación.

Participación según tramo

¿Será obligatoria la evaluación para los/as docentes en tramo Avanzado, Experto I y Experto II?

No, se mantendrá como voluntaria. No obstante, la ley impulsa la formación continua de estos docentes. El artículo 19 F del Estatuto establece los ciclos de profundización, aplicables a los y las docentes que alcanzan los tramos superiores. En estos ciclos, los educadores/as y docentes deberán cumplir con al menos una de estas condiciones:

 

  1. Haber rendido y aprobado alguno de los instrumentos señalados en el artículo 19K de la Ley N° 20.903, a su elección, es decir, el Portafolio o la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos. En este caso, los/as docentes de los tramos Avanzado y Experto I podrán seguir progresando en la carrera, con uno o ambos instrumentos, según les corresponda.
  2.  Haber participado por medio de un Programa de Participación en una actividad de la Red de Maestros.
  3. Haber sido mentor de uno o más docentes principiantes en el marco de los procesos de inducción y mentoría reconocidos por el Centro.
  4. Participar en los programas, cursos y acciones de acompañamiento entre pares desarrollados o certificados por el Centro, y aprobar a lo menos uno de ellos a lo largo del ciclo.
  5. Toda información respecto a los procedimientos que los/as docentes en tramo Avanzado, Experto I o Experto II deberán realizar y otros, serán informados a través de los canales oficiales dispuestos por nuestro Ministerio.

¿Qué pasa si los/as docentes en tramo Avanzado, Experto I y Experto II no cumplen con alguna de las condiciones de en un ciclo de profundización?

De no dar cumplimiento a esta obligación, no podrán percibir el componente fijo de la asignación de tramo, establecido en el literal c) del artículo 49, una vez cumplido el plazo de cuatro años* desde que accedieron al tramo y hasta que aprueben alguna de las acciones indicadas, y percibirán en su lugar el componente fijo de la asignación del tramo inmediatamente anterior a aquel que tienen, únicamente si existe un componente fijo asociado a dicho tramo inferior. En todo caso, ello no significa la pérdida del tramo.

Por ejemplo:  

Un docente en tramo avanzado, experto I o experto II que cumplió con cualquiera de las opciones posibles del ciclo de profundización no aplicaría la medida mencionada, es decir, el cese del componente fijo de la asignación de tramo.

* Tener presente que la ley establece que, si los docentes, al cumplimiento del plazo se encuentran desarrollando acciones formativas, el derecho a percibir este componente de la asignación se extenderá hasta su finalización, y permanecerá este derecho durante todo el ciclo de profundización, si son aprobadas.

 

¿Los/as docentes en tramo Acceso deberán evaluarse?

Si, para propiciar que los/as docentes en tramo Acceso de establecimientos particulares subvencionados puedan progresar en su trayectoria profesional, esta ley incluye en su artículo quinto transitorio un calendario para que participen de las evaluaciones, rindiendo Portafolio y ECEP:

 

TIEMPO EN ACCESO

 

AÑO DE RENDICIÓN

1 año o menos

 

2027

Entre 1 y 2 años

2026

 

Entre 2 y 3 años

2025

 

Desde 3 años o más

2024

 

Los/as profesionales de la educación que se encuentren en el tramo Acceso y no hayan rendido los instrumentos en el plazo establecido precedentemente serán asignados al tramo Inicial del desarrollo profesional docente.

Los/as docentes que no logran avanzar a tramos distintos del tramo Inicial o Temprano, ¿tendrán apoyo para fortalecer su desempeño y progresar en la carrera?

Sí, podrán acceder a instancias formativas brindadas por MINEDUC (directamente por CPEIP, otras áreas de MINEDUC, o instituciones certificadas).

Los/as docentes que permanecen a los tramos Inicial o Temprano ¿podrán ser desvinculados/as?

Sí, pero podrán ser recontratados por otro sostenedor/a.

Esto se indica en el artículo 19S. Si el/la docente no obtiene resultados que le permitan avanzar de tramo, deberá ser desvinculado/a y no podrá ser contratado/a en el mismo establecimiento educacional ni en ningún otro dependiente del mismo sostenedor/a en el cual desempeña sus funciones.

 

Evaluación sostenedores/as

Los/as sostenedores/as, ¿podrán tener sus propios sistemas de evaluación?

Sí, complementando los procesos de la Ley N° 21.265. El articulo 70bis indica que podrán incluir tanto las funciones de aula como en las directivas y técnico pedagógicas, promover el fortalecimiento de competencias de los/as docentes y la evaluación para el aprendizaje y la mejora.

La buena noticia es que el Ministerio de Educación, a través del CPEIP, pondrá a disposición de los/as sostenedores/as instrumentos evaluativos destinados a equipos docentes, técnico pedagógicos y directivos, tales como informes de referencia, autoevaluación y evaluación del par, así como sus rúbricas, fortaleciendo la evaluación formativa y el juicio profesional docente para el monitoreo de aprendizajes.

 

Docentes 2015

Los/as docentes que fueron encasillados/as el 2015 sin prueba, ¿qué opciones poseen?

La ley otorga tres opciones a los/as docentes para que elijan la de mayor conveniencia y disponibilidad de resultados, usando portafolio 2015 o 2023, prueba 2019 o ECEP 2023.

El procedimiento y plazos se informará oportunamente ya que se debe dictar una resolución para esto.

 

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