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Asignación por tramo en Carrera Docente

Descripción: 

La Carrera Docente crea dos asignaciones que se incorporan a la estructura de remuneraciones de los docentes y educadores/as que se desempeñan en establecimientos escolares que reciben financiamiento del Estado. Se trata de la Asignación de Tramo de Desarrollo Profesional y la Asignación por Docencia en Establecimientos con Alta Concentración de Alumnos Prioritarios. Asimismo, la Ley N° 20.903 incrementa la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP).

Estructura de las asignaciones contempladas en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente (para educadores/as y profesores/as de establecimientos escolares)

Para educadores/as y profesores/as de establecimientos escolares:

1, Bonificación por Reconocimiento Profesional:

*Asignación válida a partir de junio de 2026.

2. Asignación por Tramo Profesional:

Esta asignación, que está regulada por el artículo 49 del Estatuto Docente (Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1996), posee tres componentes:

a) Componente de experiencia: corresponde a un 3,38% de la Renta Básica Mínima Nacional en el primer bienio y 3,33% cada dos años adicionales.

b) Componente de progresión: depende del tramo profesional asignado, de los bienios reconocidos y de las horas de contrato. En la tabla adjunta se señalan los valores máximos que puede alcanzar este componente, según tramo, para un/a docente con 44 horas y 15 bienios (para otros casos, el monto se calcula proporcionalmente).

c) Componente fijo: para docentes en tramos Avanzado y Experto I y II.

Ejemplo de componentes de la asignación de tramo:

¿En qué caso se deja de percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional?

A los y las docentes y educadores/as a quienes les sea aplicado el artículo 19 P del Estatuto Docente, dejarán de percibir esta asignación. Dicho artículo resulta aplicable a aquellos/as que, estando en tramo Inicial o Temprano, hayan sido convocados/as a rendir obligatoriamente un proceso de reconocimiento (que incluye los instrumentos Portafolio y ECEP), pero que no rindieron ni suspendieron dicha instancia.

El derecho a esta asignación les será restablecido una vez que se les asigne un tramo tras haber completado un reconocimiento, es decir, en julio del año siguiente al año en que se completó dicho proceso.

3. Asignación por docencia en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios:

Esta asignación se encuentra regulada por el artículo 50 del Estatuto Docente (Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1996).
  • Para docentes que se desempeñan en establecimientos con una concentración de alumnos prioritarios igual o mayor a 60% (y en escuelas y liceos en contexto de encierro), esta asignación corresponde a un 20% de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional más un monto fijo de hasta $66.128 (proporcional a las horas de contrato hasta un tope de 44 horas).
  • Para docentes en los tramos Avanzado, Experto I y II que se desempeñan en establecimientos con una concentración de alumnos prioritarios igual o mayor al 80%, esta asignación corresponde a un 20% de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional más un monto de hasta $156.871 (equivalente al monto fijo más el monto fijo adicional; es proporcional a las horas de contrato hasta un tope de 44 horas).
  • Para docentes que se desempeñan en establecimientos rurales con una concentración de alumnos prioritarios igual o mayor a 45% e inferior a 60%, esta asignación corresponde al 10% de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional.
     
Montos reajustables de la asignación por docencia en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios*         

** Esta asignación se paga de forma proporcional a las horas de contrato. En la tabla figuran los montos máximos, calculados para 44 horas de contrato.

¿En qué casos se deja de percibir la Asignación por Docencia en Establecimientos con Alta Concentración de Alumnos Prioritarios?

  • Docentes que se desempeñan en establecimientos urbanos con una concentración de alumnos prioritarios igual o mayor a 60%: si este porcentaje disminuye por debajo de 60%, dejarán de percibir esta asignación.
  • Docentes que se desempeñan en establecimientos rurales con una concentración de alumnos prioritarios igual o mayor a 45%: si este porcentaje disminuye por debajo de 45%, dejarán de percibir esta asignación.
  • Docentes a quienes les sea aplicado el inciso cuarto del artículo 50 del Estatuto Docente (DFL N°1 de 1996), perderán el derecho de hacer exigible esta asignación hasta que alcancen el tramo Avanzado. El inciso mencionado señala que se tiene un máximo de cuatro años para hacer exigible esta asignación desde nacido el derecho a la misma(1) mientras se permanezca en los tramos Inicial y/o Temprano(2).

(1) El nacimiento del derecho a esta asignación ocurre cuando un/a docente que se encuentra en tramo Inicial o Temprano es declarado/a por su sostenedor en plataforma de Carrera Docente por primera vez en un establecimiento que cuente con derecho a esta asignación.

(2) Si el derecho a la asignación de un/a docente nace cuando se encuentra en tramo Inicial, el inciso cuarto del artículo 50 será aplicado indistintamente cuatro años después si el/la docente se encuentra entonces en tramo Inicial o Temprano. Es decir, progresar desde el tramo Inicial a Temprano dentro de los cuatro años desde nacido el derecho a la asignación no exime de la aplicación del inciso señalado.

¿En qué casos puede disminuir el monto de la Asignación por Docencia en Establecimientos con Alta Concentración de Alumnos Prioritarios?

  • Docentes en los tramos Avanzado, Experto I y II que se desempeñan en establecimientos con una concentración de alumnos prioritarios igual o mayor al 80%: si este porcentaje disminuye por debajo de 80%, dejarán de percibir el monto fijo adicional.
  • Docentes que se desempeñan en establecimientos rurales con una concentración de alumnos prioritarios igual o mayor a 60%: si este porcentaje disminuye por debajo de 60%, pero se mantiene igual o mayor a 45%, dejarán de percibir el monto fijo, mientras que su asignación será equivalente a un 10% de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, en lugar de un 20%.
  • Si disminuyen las horas de contrato, los montos fijo y fijo adicional disminuyen de forma proporcional a estas. Además, la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional considera en su cálculo las horas de contrato, por ende, si el monto de esta asignación disminuye según las horas de contrato, disminuirá a su vez el monto variable de la Asignación de Alumnos Prioritarios (equivalente al 10% o 20% de la Asignación por Tramo, según corresponda).
  • Si se deja de percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional por aplicación del artículo 19 P del Estatuto Docente (DFL N°1 de 1996), se dejará de percibir el monto variable de la Asignación de Alumnos Prioritarios (equivalente al 10% o 20% de la Asignación por Tramo, según corresponda).

El Porcentaje de Alumnos Prioritarios de los establecimientos educacionales es fijado en marzo de cada año mediante la publicación de una Resolución Exenta. El porcentaje fijado se considera vigente hasta febrero del año siguiente.

Información relevante

Les invitamos a revisar información sobre el pago esta asignación a docentes en tramos Inicial y Temprano, establecida en el  ORDINARIO 302 de CPEIP.

“Ver porcentaje de alumnos prioritarios por establecimiento para el proceso 2026, de acuerdo a la Resolución publicada el 25 de marzo de 2026″.

MÁS INFORMACIÓN

Preguntas frecuentes en https://www.cpeip.cl/carrera-docente-asignaciones/

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