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Descripción General SNED

Descripción: 

¿Qué es el SNED?

El SNED es la sigla del “Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño” de los establecimientos educacionales subvencionados, aquellos pertenecientes a Servicios Locales de Educación y aquellos regidos por el Decreto Ley N° 3166 de 1980. Los establecimientos mejor evaluados por este Sistema se hacen acreedores, por dos años, de la Subvención por Desempeño de Excelencia destinada a otorgar incentivos remuneracionales a los docentes, y de la Subvención por Desempeño de Excelencia destinada a incentivos remuneracionales para los asistentes de la educación. El SNED fue establecido según la Ley Nº 19410 de 1995 (ver Arts. 15º y 16º).

¿Cuál es el marco legal y de pagos SNED?

  • Ley Nº 19410/1995 http://bcn.cl/1uwvn (Modifica la Ley Nº 19070 sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el DFL Nº 5/1993 sobre Subv. a EE y otorga beneficios que señala).
  •  D.F.L Nº 2/1998 artículo 40 http://www.comunidadescolar.cl/marco_legal/Normativas/DFL%202%20Ley%20Subvencio nes.pdf: “Créase, a contar desde 1996, una subvención por desempeño de excelencia calculada en los términos del artículo 13 y con el incremento del inciso primero del artículo 12, del presente decreto con www.bcn.cl – Biblioteca del Congreso Nacional de Chile fuerza del ley. Esta subvención por desempeño de excelencia corresponderá a un monto mensual por alumno de 0,0768 USE, y se entregará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño”.
  • Decreto Nº 59/2002 http://bcn.cl/2318z (Fija mecanismo de medición y ponderación de los Factores establecidos)

Art. 17º El 90% de la subvención recibida trimestralmente por e Sostenedor, será dividido por el número de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación en los establecimientos educacionales seleccionados y el monto resultante se multiplicará por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional de la educación en dichos establecimientos educacionales.

Esta bonificación de excelencia será imponible y tributable, no servirá de base para el cálculo de ningún otro beneficio.

El 10% de los restantes recursos entregados a los Sostenedores deberá destinarse a otorgar incentivos remuneracionales especiales a los profesores que se hubieren destacado notablemente en su desempeño profesional.

  • Decreto Nº 66/2006 http://bcn.cl/1wyy5 (Fija mecanismo de medición y ponderación de los factores establecidos en el Art. 16º de la Ley Nº 19410).
  • Respecto a la normativa de pago, se detalla lo siguiente: Para efectuar el pago, el 90% de los recursos que los sostenedores reciben trimestralmente por aplicación de la subvención del artículo 15 de la Ley N° 19.410, se divide por el número de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación en los establecimientos seleccionados y el monto resultante se multiplica por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional de la educación en dichos establecimientos.Para los docentes no contratados en los meses de enero y febrero, no se le puede calcular ese número de horas.
  • Se debe pagar a todo docente con contrato vigente al momento del pago, es decir, docentes con licencia, con pre-post natal y docentes reemplazantes también.
  • La diferencia se puede producir por el  10% de los recursos entregados que se destinan a otorgar incentivos remuneracionales especiales a los profesores que se hubieren destacado notablemente en su desempeño profesional. La forma de distribución la determinarán los profesionales de la educación de cada establecimiento seleccionado.Establecida en el artículo 55 del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 de la Ley N°19.410

¿Cuáles son las principales características del SNED?

  • Marco Legal: La creación del instrumento está establecida en una ley y su metodología en un reglamento, lo que le otorga un carácter de obligatoriedad y permanencia, garantizando además los recursos públicos para su financiamiento.
  • Énfasis en los resultados: Su diseño se basa principalmente en la medición de resultados obtenidos por los alumnos y alumnas.
  • Fortalece el trabajo en equipo: Se evalúa al establecimiento y se premia a todos los Docentes y Asistentes de la Educación de los establecimientos seleccionados.
  •  Premia el desempeño relativo: Los recursos se entregan en base a un ordenamiento de establecimientos de acuerdo con el valor del Índice SNED al interior de grupos de establecimientos comparables determinados para cada región.
  • Es un instrumento que se mejora en el tiempo: Para ello se revisan los indicadores que forman parte del Índice SNED y se actualizan las fuentes de información.
  • Fortalece la descentralización: El hecho que el 10% de los recursos que obtiene un establecimiento evaluado con mejor desempeño debe destinarse a incentivos remuneracionales especiales a profesores destacados en su desempeño profesional, de acuerdo con criterios definidos por el propio establecimiento, es consistente con otras iniciativas que se están llevando a cabo para fortalecer la descentralización y la autonomía de los establecimientos educacionales.
  • Provee más información: Permite a la comunidad escolar contar con más información con el objeto de que padres y apoderados conozcan la evolución y comportamiento del establecimiento donde se educan sus hijos e hijas, y que los directivos, docentes y asistentes de la educación retroalimenten sus decisiones de gestión técnico-pedagógicas y administrativas.
  • Evaluación obligatoria: La normativa establece que todos los establecimientos subvencionados y aquellos regidos por el DL Nº 3166 deben ser evaluados en cada aplicación del sistema.

¿Qué factores considera el SNED?

  • Efectividad: consiste en el resultado educativo obtenido por el establecimiento en relación con la población atendida. Se mide a través del promedio SIMCE en todos los subsectores de aprendizaje. Ponderación del 37% en el índice SNED.
  • Superación: corresponde a las diferencias de logro obtenidos en el tiempo por el establecimiento educacional. Se mide a través de la diferencia promedio SIMCE en todos los subsectores de aprendizaje. Ponderación del 28% en el índice SNED.
  • Iniciativa: indicadores que obedecen a la capacidad para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico. Ponderación del 6% en el índice SNED.
  • Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento: se considera en su medición la clasificación del establecimiento en el Sistema de Inspección de Subvenciones y el cumplimiento con los procesos estadísticos demandados por el Ministerio de Educación tales como Matrícula, Idoneidad Docente, Actas de Rendimiento. Ponderación del 2% en el índice SNED.
  • Igualdad de oportunidades: indicadores que miden el grado de accesibilidad y permanencia de la población escolar en el establecimiento educacional y la integración de grupos con dificultades de aprendizaje. Ponderación del 22% en el índice SNED.
  • Integración y participación de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento. Ponderación del 5% en el índice SNED.

¿Cómo se asignan los pagos de SNED?

Sobre el 10% de la Subvención por Desempeño de Excelencia, la normativa establece que este monto debe destinarse a incentivos especiales para los docentes y asistentes (también los incluye) que se hayan destacado notablemente en su desempeño profesional. Esta definición se encuentra en el artículo 17° del Decreto N° 59/2002, el cual regula la forma en que se distribuye tanto el 90% como el 10% de los recursos del SNED.

 

¿Cómo se formaliza la decisión respecto del 10%?

La ley no impone un mecanismo único, pero sí exige que la decisión sea fundamentada, transparente y respaldada formalmente. En la práctica, la mayoría de los establecimientos lo realiza de la siguiente manera:

  1. El gremio correspondiente (docentes o asistentes) define criterios internos para identificar a quienes se destacaron en el período evaluado.
    • Estos criterios deben ser coherentes con la naturaleza del incentivo y con el espíritu del SNED, es decir que tenga un desempeño destacado
  2. Se realiza una reunión oficial del estamento, donde se acuerdan dichos criterios y la forma de distribución.
    • Este acuerdo debe quedar registrado en un acta, firmada por los representantes del gremio.
  3. El sostenedor recibe el acta y formaliza el pago, utilizando exclusivamente el 10% destinado para este fin, tal como lo establece el Decreto N° 59.
  4. El establecimiento conserva el acta como respaldo, en caso de auditorías o solicitudes de revisión por parte del Mineduc.

 

 El artículo 17° del Decreto N° 59/2002?  regula cómo debe distribuirse la Subvención por Desempeño de Excelencia (SNED) dentro de cada establecimiento seleccionado, indica lo siguiente:

  • El 90%se reparte igual para todos, según las horas que cada docente o asistente trabaja.
  • El 10%es un reconocimiento especial para quienes el gremio o la dirección determinen como destacados, mediante un proceso formal y transparente.
  • Todo debe quedar respaldado documentalmente.

 

 

Procedimiento 

  1. Distribución del 90% del SNED
  • El 90% del total de la subvención que recibe el sostenedor debe distribuirse proporcionalmente según las horas cronológicas de desempeño de cada profesional de la educación del establecimiento.
  • El procedimiento es:
    1. Tomar el monto recibido por concepto de SNED.
    2. Calcular el valor por hora (dividir por total de horas trabajadas en el establecimiento).
    3. Multiplicar ese valor por las horas semanales de cada docente o asistente.
  • Esta bonificación es imponible y tributable, pero no sirve como base para ningún otro beneficio.
  1. Uso del 10% restante
  • El 10% restante debe destinarse a incentivos especiales para profesores que se destaquen notablemente en su desempeño profesional.
  • Es un reconocimiento adicional, diferenciado y no automático.
  • La norma no define un único mecanismo para elegir a los destacados, pero sí exige que el proceso sea fundamentado, objetivo y transparente.
  1. Características administrativas del pago
  • El sostenedor es quien administra y ejecuta el pago siguiendo estrictamente la fórmula indicada.
  • Todo el gasto del SNED debe destinarse exclusivamente a los profesionales de la educación del establecimiento seleccionado.
  • La normativa exige que el uso de los fondos pueda ser auditado.

 

MÁS INFORMACIÓN

Dirigirse a sned.mineduc.cl donde están los encargados provinciales SNED y toda la información actualizada del proceso.

Revise las preguntas frecuentes en https://sned.mineduc.cl/preguntas-frecuentes/ 

Llame al call center Ayuda Mineduc 600 600 2626

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