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Solicitud de enrolamiento Art. 44 Ley de Migraciones

Descripción: 

La Ley N° 21.325 de Migraciones y Extranjería, que entró en vigencia el año 2022 en Chile, establece en su Artículo 44 que toda persona extranjera en situación migratoria irregular, que requiera contar con un número identificatorio para acceder a un servicio o prestación del Estado, debe realizar el proceso de enrolamiento en Registro Civil, a través del cual se le asignará un número de RUN (Rol Único Nacional). Sin embargo, solo quienes regularicen su situación migratoria podrán solicitar la Cédula de Identidad chilena.

Importante: En el Ministerio de Educación el RUN Art. 44 reemplazará progresivamente al IPE (Identificador provisorio escolar). A partir de 2026 ya no se entregará IPE a personas adultas. Sin embargo, se seguirá entregando IPE a niños, niñas y adolescentes que así lo requieran, mientras regularizan su situación migratoria y/o realizan el trámite de enrolamiento con Registro Civil.  

SOLICITUD

El trámite de enrolamiento se realiza solo de forma presencial. Este se inicia en el Ministerio de Educación y concluye en el Registro Civil, de acuerdo con siguiente procedimiento:

En Ministerio de Educación:

  • Presentarse en las Oficinas Ayuda Mineduc con la documentación de identidad. En el caso de los niños, niñas y adolescentes se solicitará además documentación del adulto responsable.
  • A partir de la documentación presentada se ingresará una solicitud de enrolamiento en la plataforma del Registro Civil.
  • Una vez concluida el trámite se entregará un Comprobante de solicitud de enrolamiento, el cual se deberá presentar en Registro Civil para realizar el trámite.

En Registro Civil:

  • Será responsabilidad del solicitante presentarse en las oficinas del Registro Civil para realizar el trámite de captura biométrica, en el horario señalado en el comprobante de solicitud. En la Región Metropolitana, se deberá agendar una hora de atención escribiendo a la casilla de correo electrónico que se le indicará.
  • Una vez realizada la captura biométrica, Registro Civil un Comprobante Solicitud de Individualización de personas Extranjeras – Art.44 Ley 21.325, donde se indica el número de Rol Único Nacional (RUN)signado, el cual está habilitado para interactuar con los servicios del estado.

 

COSTO DEL TRÁMITE:

  • Este trámite es gratuito.

 

PLAZO DE RESPUESTA:

  • En MINEDUC: El comprobante de solicitud de enrolamiento se entrega en el momento de la atención.
  • En Registro Civil: El enrolamiento y entrega del respectivo comprobante se realizan en el momento de la atención.

En el caso de la Región Metropolitana, la respuesta al correo para agendar hora de atención se demora alrededor de una semana.  

 

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE RUN Art. 44: 

  1. ¿Para qué sirve realizar el trámite de enrolamiento en Registro Civil?

El enrolamiento permite que personas extranjeras en situación irregular obtengan un RUN provisorio, con el fin de acceder a servicios o trámites del Estado.

Este RUN no regulariza la situación migratoria, pero sí permite que instituciones públicas, privadas de salud o previsión, o establecimientos educacionales puedan identificar correctamente a la persona extranjera que solicita un servicio.

  1. ¿En qué consiste el enrolamiento?

Es el proceso mediante el cual el Registro Civil captura datos biométricos del extranjero (fotografía y toma de huellas dactilares) y asigna un Rol Único Nacional (RUN).

  1. ¿Qué instituciones pueden solicitar el enrolamiento a extranjeros?

Las instituciones de la Administración del Estado, así como entidades previsionales, de salud privadas o establecimientos educacionales (públicos o privados), están autorizadas para solicitar el enrolamiento, siempre que hayan firmado el Documento de Condiciones de Uso y Políticas de Protección de Datos Personales con el Registro Civil.

  1. En el caso de niños, niñas y adolescentes, ¿quién puede solicitar el enrolamiento?

Las mismas instituciones mencionadas pueden solicitar el enrolamiento de NNA, siempre que tengan suscrito el documento de condiciones y protección de datos con el Registro Civil. En este caso, junto a los datos del niño, niña o adolescente, se ingresarán en la solicitud los datos del adulto responsable.

  1. ¿Se puede enrolar a un menor si sus padres no están regularizados o enrolados?

Sí. El enrolamiento aplica a extranjeros sin regularizar e incluso indocumentados. La institución genera la solicitud y el extranjero debe acudir a una oficina habilitada con su comprobante.

  1. ¿Qué documentación debo presentar para realizar el enrolamiento?

Se debe presentar obligatoriamente el comprobante de solicitud de RUN emitido por la institución requirente.

  1. ¿Puedo solicitar enrolarme si no tengo documento de identidad?

Sí. La Ley contempla el enrolamiento tanto para personas que cuentan con documentos de su país como para personas indocumentadas.

  1. Pasos para obtener el RUN Art. 44
  • La institución realiza la solicitud en el aplicativo.
  • Entrega el comprobante al extranjero.
  • El extranjero agenda hora (Región Metropolitana) o acude sin cita a oficina habilitada (regiones).
  • En oficina se capturan los datos biométricos.
  • El Registro Civil asigna el RUN y entrega el comprobante.
  1. ¿Cuánto demora la respuesta para agendar hora en la Región Metropolitana?

Aproximadamente una semana, enviando la solicitud al correo indicado y adjuntando el comprobante.

  1. En la RM, si una persona no puede asistir a su cita, ¿Cómo pide una nueva?

Debe solicitar otra hora enviando nuevamente el comprobante al correo correspondiente.

  1. Trámite en regiones

Las personas deben acudir directamente a una de las oficinas habilitadas en el horario señalado.

  1. ¿Qué instituciones pueden tramitar la solicitud de enrolamiento?

Sólo las instituciones que requieren asignar un RUN para prestar un servicio propio. El enrolamiento no es un trámite para que los extranjeros lo soliciten directamente.

  1. Si obtuve el RUN Art. 44 en otra institución, ¿me sirve para Mineduc?

Sí. El RUN Art. 44 es único y no cambia, pues se basa en datos biométricos.

  1. ¿Qué documento entrega el Registro Civil tras el enrolamiento?

Entrega el “Comprobante Solicitud de Individualización de personas Extranjeras – Art.44 Ley 21.325”, el cual contiene el número de RUN asignado. La institución lo verá actualizado en el aplicativo.

  1. Si pierdo el comprobante entregado por Registro Civil ¿Dónde lo obtengo?

Debe solicitarlo en Registro Civil

  1. Si pierdo el comprobante de solicitud de enrolamiento, ¿Dónde lo obtengo?

Debe solicitarlo a la institución que generó la solicitud. En el caso del MINEDUC debe solicitarlo en la oficina Ayuda Mineduc donde realizó la solicitud.

  1. ¿El comprobante reemplaza la cédula de identidad?

No. El RUN Art. 44 no otorga cédula de identidad. La persona debe regularizar su situación migratoria para obtenerla.

  1. ¿Puedo obtener Clave Única con RUN Art. 44?

No. Para obtener Clave Única se requiere contar con cédula chilena vigente.

  1. ¿Cuál es la vigencia del RUN Art. 44?

Se mantiene vigente hasta que la persona regularice su situación migratoria y obtenga cédula de identidad para extranjeros.

 

 

MÁS INFORMACIÓN

Regularización migratoria de niños, niñas y adolescentes

Procedimiento de enrolamiento Art. 44 Ley de Migraciones

Llame al call center Ayuda Mineduc 600 600 2626

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