Reconocimiento Oficial
Descripción:
1. ¿Qué es el Reconocimiento Oficial?
El “Reconocimiento Oficial” del Estado (RO), es la certificación que habilita legalmente a un establecimiento para funcionar como escuela, liceo, jardín infantil o centro de educación de adultos, para impartir enseñanza reconocida oficialmente, conforme a la Ley General de Educación N°20.370 del 2009, el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2009 y el del Decreto supremo N° 315 de 2010 que aprueba el reglamento de los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media.
En específico en Reconocimiento Oficial es el acto administrativo mediante el cual el Estado de Chile autoriza a un establecimiento educacional la facultad de certificar, validar y aprobar autónomamente cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley. En el caso de los establecimientos públicos y particulares subvencionados, el Reconocimiento Oficial es además un requisito previo para funcionar y percibir subvención o aportes estatales.
2. ¿Qué es la Autorización de funcionamiento?
El proceso de certificación de los Establecimientos Educacionales que solo imparten Educación Parvularia (jardines infantiles y/o salas cuna), y no reciben aportes del Estado (particulares pagados) se encuentra regulado en la Ley 20.832 del 2015 y en el Decreto Supremo N°128 de 2017, y toma el nombre de “Autorización de Funcionamiento” (AF). El Artículo 2° del mencionado Decreto, que reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida de la autorización de funcionamiento de establecimientos de Educación Parvularia, establece que la autorización de funcionamiento se conferirá a los establecimientos de educación parvularia que no reciban aportes regulares del Estado, los que, en todo caso, siempre podrán solicitar el reconocimiento oficial del Estado.
3. ¿Cuáles son los requisitos generales para obtener Reconocimiento Oficial y Autorización de funcionamiento?
El Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009 indica que, para obtener el reconocimiento oficial, el establecimiento educacional deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener un Sostenedor quien será una persona jurídica de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto social único sea la educación. El Sostenedor será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.
- Tener un representante legal, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
- No haber sido sancionado con las inhabilidades para ser Sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y artículo 76 de la Ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
- No haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y/o la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y otros que establezca la ley.
Las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad Sostenedora se entenderán aplicadas a su representante legal y administrador. La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título.
- Contar con un proyecto educativo, el cual deberá garantizar la no discriminación arbitraria, respetar la dignidad de las personas y ajustarse a los derechos humanos consagrados en la Constitución, tratados internacionales y, especialmente, en los derechos de los niños y niñas.
- Ceñirse, en los programas de estudio que apliquen, a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo señalado en los artículos 31 o 32 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
- Tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos para cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 39 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
- Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de aprendizaje, de conformidad a los instrumentos que la ley establezca para tales efectos.
- Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar y garantizar un justo procedimiento en el caso que contemple medidas disciplinarias.
- Tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan. El personal docente deberá poseer idoneidad moral, es decir, no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y/o la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y otros que establezca la ley.
- Acreditar un capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula proyectada, según lo establecido en el artículo 14 del Decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación.
- Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con la normativa de urbanismo y construcción, además de la normativa relativa a infraestructura escolar.
- Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y modalidad de educación que pretendan impartir. En el caso de la educación técnico-profesional, el equipamiento y maquinarias de enseñanza que se utilicen deberán estar debidamente adecuadas a los niveles de desarrollo del área productiva o de servicios de que se trate.
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