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Modo Aula: Regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales

Descripción: 

La Ley 21.081, modifica la Ley General de Educación sobre prohibición y regularización de uso de dispositivos móviles.  Esta Ley no prohíbe el uso de la tecnología en la educación, regula específicamente el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación de uso personal para fines no contemplados en algunas de las excepciones.

¿Qué establece la Ley?

La ley NO prohíbe totalmente el uso de dispositivos móviles. Establece una regla general durante la jornada escolar, define excepciones claras y entra en vigor en 2026, con plazos para que las escuelas se preparen.

¿En qué casos sí se permite el uso del dispositivo móvil?

Solo en situaciones excepcionales y reguladas, como:

  • Uso pedagógico planificado (en educación básica y media).
  • Apoyo a estudiantes con necesidades educativas especiales.
  • Condiciones de salud que requieren monitoreo.
  • Emergencias, desastres o catástrofes.
  • Solicitudes fundadas y temporales por razones de seguridad personal o familiar.

Estas excepciones deben quedar establecidas en el reglamento interno de cada establecimiento y contar con autorización expresa de la dirección.

¿Quién define su aplicación?

Cada establecimiento define cómo aplicar la norma a través de su reglamento interno. La dirección es la responsable de autorizar excepciones y asegurar una aplicación justa y transparente.

¿Desde cuándo entra en vigor esta normativa?

Desde el inicio del año escolar 2026 y los establecimientos tienen plazo hasta el 30 de junio de 2026 para actualizar sus reglamentos internos.

¿Se aplica en todos los niveles educativos?

Sí. Aplica a la Educación Parvularia, Básica y Media, considerando criterios diferenciados según la edad y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.

¿Cuál es el rol de las familias?

Es fundamental. La ley establece como deber de las familias supervisar y acompañar el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal por parte de los estudiantes fuera del horario escolar, así como asumir la responsabilidad por las consecuencias derivadas de su utilización indebida (Art. 10 letra b).

Las familias, por tanto, deben acompañar la formación de hábitos digitales fuera del horario escolar y refuerzan los acuerdos comunitarios. Lo que ocurre en el hogar es tan importante como lo que sucede en la escuela para construir una relación equilibrada con la tecnología.

MÁS INFORMACIÓN

Puede acceder a orientaciones, recursos pedagógicos y materiales para comunidades educativas y familias en los canales oficiales del Ministerio de Educación:

https://modoaula.mineduc.gob.cl

https://ciudadaniadigital.mineduc.cl

https://www.ayudamineduc.cl

Llame al Call center Ayuda Mineduc 600 600 26 26

 

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