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Descripción: 

El reconocimiento oficial permite asegurar el cumplimiento de requisitos mínimos del establecimiento educacional, desde el punto de vista técnico- pedagógico, jurídico y de infraestructura.

La autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley.


IMPORTANTE

Si un establecimiento educacional no tiene el reconocimiento oficial del MINEDUC, los estudios que realicen los alumnos y las alumnas ahí matriculados no serán válidos. Esto implica que no cumplirá con los requisitos para ingresar a otro colegio, no podrá obtener la Licencia de Enseñanza Media al finalizar sus estudios y, por lo tanto, no será posible rendir la Prueba de Transición (PDT), ni postular a la educación superior.

Es muy importante que los apoderados se informen al respecto, ya que un establecimiento educacional puede estar funcionando con la autorización municipal correspondiente y sin embargo no contar con reconocimiento oficial del MINEDUC.

Usted puede obtener información respecto a si un establecimiento cuenta con reconocimiento oficial consultando directamente en la oficina de Atención Ciudadana Ayuda Mineduc del Departamento Provincial correspondiente al domicilio del establecimiento, o a través de internet en la página web "Más Información Mejor Educación".


¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un establecimiento para obtener el Reconocimiento Oficial?

- Artículo 46, Ley N°20.370 / 17.08.2009_Ley General de Educación_ Mineduc.

- Decreto N°315/09.08.2010_Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimiento Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media_ Mineduc.

a) Contar con un sostenedor, quien será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.

b) Contar con un Proyecto Educativo que deberá resguardar el principio de no discriminación arbitraria, no pudiendo incluir condiciones o normas que afecten la dignidad de la persona, ni que sean contrarios a los derechos humanos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, en especial aquellos que versen sobre los derechos de los niños.

c) Todo establecimiento educacional deberá ceñirse a planes y programas de estudio, sean éstos los generales elaborados por el Ministerio de Educación o planes y programas propios, acompañando a la solicitud de reconocimiento, en este último caso, una copia de la resolución que los aprueba.

d) Tener un Reglamento de Evaluación y Promoción que se ajuste a las normas mínimas nacionales. El que debe resguardar el derecho de los alumnos a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esta causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.

e) Comprometerse a cumplir con los estándares nacionales de aprendizaje.

f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, que garantice el justo procedimiento en el caso que se contemplen sanciones y que resguarde el principio de no discriminación.

g) Tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.

h) Acreditar capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula proyectada.

i) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación.

j) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo adecuados al nivel y modalidad de la educación que pretendan impartir.

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