Descripción:
Circular N°707 de la Superintendencia de Educación sobre la No Discriminación e Igualdad de Trato en el ámbito Educativo.
La Superintendencia de Educación aprobó el 14 de diciembre la circular sobre la aplicación de los principios de no discriminación e igualdad de trato en todos los aspectos de la educación.
Esto permitirá impartir instrucciones generales a los sostenedores de los establecimientos educacionales de básica y/o media del país, tanto públicos como privados, que posean Reconocimiento Oficial del Estado, y a los establecimientos de educación parvularia, para contribuir a que todos los miembros de las comunidades educativas adopten, desde su posición, medidas concretas para asegurar la igualdad de trato y evitar todo tipo de discriminación por motivos prohibidos en los jardines, escuelas, colegios y liceos.
Estas son las medidas mínimas que debe tener un Establecimiento Educacional en cumplimiento del deber legal y constitucional de asegurar el ejercicio pleno del derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes sin discriminación o distinción arbitraria alguna. Además, para efectos de llevar a cabo las medidas especificadas los establecimientos promoverán la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa.
Medidas mínimas para cumplir con la circular:
- Definir instancias que permitan apoyar y dialogar permanentemente con las y los estudiantes pertenecientes o identificados como un grupo susceptible de ser discriminados según los criterios indicados en la Circular.
- Capacitar a la comunidad educativa en relación a los principios de inclusión, igualdad de trato y no discriminación.
- Disponer de mecanismos de admisión objetivos y transparentes, acorde a la normativa vigente.
- Asegurar que los procedimientos dispuestos en materia de medidas disciplinarias y la aplicación de las mismos no estén fundados en motivos prohibidos de discriminación.
- Incorporar medidas de accesibilidad para personas con discapacidad.
- Contar con protocolo de retención y apoyo a alumnas embarazadas, madres, padres estudiantes y respetar su aplicación sin discriminación.
- Adoptar las medidas necesarias para que la falta de materiales educativos, textos escolares, útiles escolares, o uniforme escolar no restrinja, condicione o dificulte el ejercicio del derecho a la educación.
- Ofrecer clases de religión con carácter optativo y proveer las alternativas necesarias para asegurar la libertad de conciencia en el ejercicio del derecho a la educación.
- Respetar y promover el respeto de la orientación sexual, identidad y expresión de género del estudiantado.
- Otorgar a los estudiantes de nacionalidad extranjera trato igualitario en el acceso, permanencia y trayectoria educativa y adoptar las medidas especiales que sean necesarias para su inclusión en la comunidad escolar.
- Implementar adecuaciones curriculares u ofrecer un currículum flexible que permita el ejercicio pleno del derecho a la educación de estudiantes con necesidades educativas especiales.
- En establecimientos que continúan adscritos al régimen de financiamiento compartido, asegurar que en los criterios y procedimientos de asignación de becas o de determinación de estudiantes beneficiarios no se realicen diferencias de trato fundadas en alguno de los motivos prohibidos de discriminación, salvo en los casos en que la ley lo permita.
- Asegurar que las regulaciones sobre evaluación y promoción resguarden el principio de no discriminación.
- Asegurar que las regulaciones sobre salidas pedagógicas o viajes de estudio resguarden el principio de no discriminación.
- Garantizar que no se restrinja o dificulte el ingreso o permanencia en las instancias de participación del establecimiento.
- Adoptar medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias adecuadas para que las comunidades educativas realicen actos reparatorios por el daño producido con ocasión de una discriminación arbitraria.
Motivos prohibidos de discriminación en el contexto educativo y respecto de quienes integran las comunidades educativas:
- Pueblos Originarios
- Sexo
- Orientación sexual, identidad y expresión de género
- Estado civil y situación familiar
- Idioma
- Religión
- Opinión política de otra índole
- Nacimiento o filiación
- Discapacidad
- Edad
- Nacionalidad y estatus migratorio
- Estado de salud
- Lugar de residencia
- Situación económica y social
- Embarazo, maternidad o paternidad
- Necesidades educativas especiales (NEE)
- Estética o apariencia personal.
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