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Descripción: 

¿ En qué consiste el beneficio?

El beneficio consiste en un bono otorgado a los docentes Jubilados hasta el 31 de diciembre del 2010, siempre que cumplan con todos los requisitos.

¿Quiénes tendrán derecho a percibir este bono?

Tendrán derecho a percibir este bono aquellos profesionales de la educación que:

- Hayan Jubilado hasta el 31 de diciembre de 2010.

- Registren 300 o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile;

- y que hayan trabajado por un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales fiscales o en establecimientos municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales;

- y que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $250.000.- mensuales brutos. Para estos efectos se considerarán todo tipo de pensiones y beneficios previsionales, cualquiera sea su naturaleza y origen. Se calcularán en base al valor promedio de la suma de ellos obtenido en los últimos 6 meses.

- NO se hayan acogido a leyes de retiro por montos superiores a 2 millones de pesos desde el año 2015.

IMPORTANTE: No existirán beneficiarios de este bono en caso de fallecimiento del profesional de la educación que podría haber sido causante del beneficio, siendo éste intransmisible.

¿Qué documentos se deben presentar si cumple con los requisitos?

-Formulario de solicitud de Bono Especial para docentes jubilados. Descargue el formulario  aquí

-Fotocopia Cédula de Identidad.

-Certificado de pago de pensiones de los seis meses anteriores al mes de postulación, en que se indique el monto bruto mensual de las pensiones recibidas.

-Certificado de cotizaciones entregado por la respectiva AFP o el IPS, según corresponda, que acredite al menos 300 meses de cotizaciones continuas o discontinuas en cualquiera de los sistemas de pensiones en Chile e identifique al empleador correspondiente.

-Copia o certificado del título de profesional de la educación, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional.

 

Los profesores normalistas y las personas legalmente habilitadas o autorizadas para ejercer la función docente sólo deberán acompañar los documentos mencionados en los numerales 1 y 2 de este artículo (art. 6° del Decreto Supremo Nro.186/2011). Sin perjuicio de ello, excepcionalmente el Ministerio de Educación podrá solicitar la documentación que acredite la calidad de habilitado, autorizado, o de profesor normalista, en su caso.

 

¿Dónde hacer el trámite?

Todos quienes cumplen los requisitos deben acercarse al Departamento Provincial de Educación (Deprov) o a cualquier Oficina de Chile Atiende del Instituto de Previsión Social (IPS) a lo largo del país y presentar cada uno de los documentos exigidos. En caso de no presentar toda la documentación requerida, se le solicitará la documentación que le falta para completarla satisfactoriamente, esto con la finalidad de asegurar un adecuado procesamiento de la solicitud. La Deprov o el IPS remitirá posteriormente todos los antecedentes al Ministerio de Educación.

¿Cómo se pagará el bono?

Una vez recibidos los documentos comienza el proceso de pago, el cual consta de dos fases:

a)Verificación de requisitos estipulados en la Ley. De modo de velar por el adecuado cumplimiento de los requisitos establecidos, el Ministerio de Educación, una vez recibidos los documentos, realizará un análisis detallado de validez y consistencia de los mismos, en base a los requisitos establecidos en la Ley. Este proceso se irá realizando paulatinamente a medida que se reciban los expedientes de solicitud.

b)Aprobación de solicitudes. Se formularán listados con quienes cumplan con los requisitos estipulados, los cuales serán incluidos en diferentes decretos, en los cuales se establecerá el otorgamiento del beneficio y se ejecutará la transferencia correspondiente al IPS, para que proceda con el pago correspondiente. Estos documentos y los listados de beneficiarios, estarán a disposición de los Departamentos Provinciales de  Educación, en las  Oficinas de Chile Atiende  y del Instituto de Previsión Social (IPS)  a lo largo del país.

 

El pago del bono se realiza a la cuenta bancaria del beneficiario o con vale vista que pueden retirarlo en las sucursales de la Caja de Compensación Los Héroes en convenio con el Instituto de Previsión Social (IPS) a lo largo de Chile.

 

Observaciones:
No serán beneficiarios de este bono quienes hayan obtenido beneficios superiores a los $2.000.000.- por la aplicación de cualquiera de las siguientes disposiciones; con lo establecido en los artículos segundo y tercero transitorio de la ley Nº 20.158; con lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.933; con lo establecido en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.715; con lo establecido en la ley 19.504, y con lo establecido en los artículos 8° y 9° transitorios de la ley Nº 19.410.

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