Descripción:
1. ¿Qué es la Matrícula Provisoria?
Es la autorización emitida por el MINEDUC a un establecimiento educacional, para incorporar a un estudiante a un curso o nivel especifico, sin contar con el certificado anual de estudios del curso inmediatamente anterior al que ingresa.
Lo anterior, mientras se regulariza esta situación a través de un proceso de validación o reconocimiento de estudios realizados en el extranjero.
Importante: No se requiere Matrícula Provisoria para Niveles de Transición (Pre-Kinder - Kinder) y 1° Básico.
2. ¿En qué casos corresponde autorizar matrícula provisoria?
- Niños, niñas y jóvenes chilenos o extranjeros que han estado fuera del sistema, por distintos motivos (salud, familiar, trabajo, etc..), o han estudiado en colegios sin reconocimiento oficial y quieren reincorporarse al sistema formal de educación en el curso que le corresponde por edad, siendo el establecimiento educacional en el que se matricule provisoriamente el responsable de evaluar y calificar en o los cursos pendientes para resguardar su trayectoria educativa.
- Niños, niñas y jóvenes chilenos o extranjeros, que han realizado estudios en países sin convenio con Chile o en países con convenio, pero que no cuentan con su documentación escolar debidamente legalizada y/o apostillada, y quieren reincorporarse al sistema formal de educación en el curso que le corresponde por edad, siendo el establecimiento educacional en el que se matricule provisoriamente el responsable de evaluar y calificar el o los cursos pendientes para resguardar su trayectoria educativa.
- Niños, niñas, jóvenes y adultos, chilenos o extranjeros, que han realizado estudios en países en convenio con Chile y que cuentan con su documentación debidamente legalizada y/o apostillada y que están realizando el trámite de "Reconocimiento de estudios". Este trámite es solo presencial en las oficinas Ayuda Mineduc, en las cuales se entregará un comprobante donde se indicará el curso al cual corresponde ser matriculado.
3. ¿Cómo se define el curso de la matrícula provisoria?
- En el caso de estudiantes chilenos o extranjeros que requieran hacer un proceso de validación de estudios, el curso o nivel se determina de acuerdo con la edad cumplida al 31 de marzo del año en curso.
- En el caso de estudiantes chilenos o extranjeros que cuentan con trayectoria educativa en países en convenio con Chile y cuentan con documentación legalizada y/o apostillada, deben solicitar Reconocimiento de Estudios. Este trámite se realiza solo de manera presencial en las oficinas Ayuda Mineduc a lo largo del país. Una vez gestionada la solicitud de reconocimiento de estudios, se entregará al interesado el comprobante del trámite que indicará el curso o nivel al cual se autoriza a matricular provisoriamente. El plazo de respuesta de este trámite es de 10 días hábiles, por lo cual transcurrido este periodo el estudiante o apoderado, deberá presentar en el establecimiento educacional el certificado de reconocimiento de estudios emitido por el Ministerio de Educación.
Una vez que el establecimiento educacional matricula al estudiante en el Sistema Información General de Estudiantes (SIGE), debe solicitar prontamente, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, la autorización de matrícula provisoria al Ministerio de Educación.
5. ¿Dónde se solicita la autorización de matrícula provisoria?
Serán los establecimientos educacionales los responsables de ingresar través del sitio web www.comunidadescolar.cl ,en su zona privada, la solicitud de autorización de matrícula provisoria, completando los datos del formulario disponible en línea.
- La solicitud ingresada será gestionada dentro de un plazo de 10 días hábiles, por el respectivo Departamento Provincial de Educación, el cual enviará vía correo electrónico la autorización al establecimiento, en caso de corresponder.
- Para el año escolar 2025 el formulario estará nuevamente disponible a partir del inicio del año escolar. Es importante aclarar que sólo podrán ingresar solicitudes de estudiantes matriculados para el presente año.
Nota: para los casos que hayan solicitado reconocimiento de estudios, no será necesario realizar la solicitud a través de “Comunidad Escolar”, ya que en el comprobante de solicitud estará indicado el curso o nivel al cual se autoriza a matricular provisoriamente.
6. ¿Qué vigencia tiene la matricula provisoria?
La matrícula provisoria es un documento que tendrá vigencia anual, mientras se realiza el proceso de validación durante el año escolar en curso. La duración del proceso de validación no deberá superar tres meses desde el momento de recibir al estudiante en calidad de provisional, excepto en los casos especificados en el Decreto n°2272/2007.
7. ¿Como puedo saber el resultado del Proceso de validación de Estudios?
Finalizado el proceso de validación de estudios, el establecimiento educacional deberá informar al estudiante y apoderado de los resultados obtenidos. Posteriormente, el establecimiento deberá enviar el Acta de notas en triplicado al Departamento Provincial de Educación correspondiente para su visación y posterior derivación a la unidad regional de Registro Curricular.
Para que el certificado quede disponible en línea el apoderado, en el caso de los menores, o el interesado, en el caso de los adultos, deberá solicitar al Ministerio de Educación el certificado por proceso de validación de estudios. La solicitud la puede realizar por los siguientes canales de atención:
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- Web: en www.ayudamineduc.cl sección trámites en línea, completando el formulario disponible.
- Call center: llamando al 600 600 2626
- Presencial: dirigiéndose a cualquier Oficina de Atención Ciudadana Ayuda Mineduc del país.
La respuesta a este trámite tiene un plazo de 10 días hábiles.
Una vez cargada la información en sistema, podrán descargar su certificado de estudios en https://certificados.mineduc.cl/.Los estudiantes que realicen el trámite con IPE deberán solicitar presencialmente la emisión de su certificado.
8. En el marco del Sistema de Admisión Escolar ¿En qué casos corresponde entregar matrícula provisoria?
La autorización de matrícula provisoria corresponde para todos aquellos estudiantes que se matriculen en un establecimiento educacional asignado a través de los procesos de postulación del Sistema de Admisión Escolar y asignados a través del registro público, plataforma “Anótate en la lista”, sean chilenos o extranjeros, con IPE o RUN, que no tengan certificado de estudios del curso anterior al que han postulado. Si un estudiante cuenta con un certificado de reprobado, lo que corresponde es que repita el curso que reprobó. En estos casos no aplica autorizar una matrícula provisoria.
MÁS INFORMACIÓN
• Llame al call center Ayuda MINEDUC 600 600 2626
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