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Descripción: 

Circular N°707 de la Superintendencia de Educación sobre la No Discriminación e Igualdad de Trato en el ámbito Educativo.

La Superintendencia de Educación aprobó el 14 de diciembre la circular sobre la aplicación de los principios de no discriminación e igualdad de trato en todos los aspectos de la educación. 

Esto permitirá impartir instrucciones generales a los sostenedores de los establecimientos educacionales de básica y/o media del país, tanto públicos como privados, que posean Reconocimiento Oficial del Estado, y a los establecimientos de educación parvularia, para contribuir a que todos los miembros de las comunidades educativas adopten, desde su posición, medidas concretas para asegurar la igualdad de trato y evitar todo tipo de discriminación por motivos prohibidos en los jardines, escuelas, colegios y liceos.  

Estas son las medidas mínimas que debe tener un Establecimiento Educacional en cumplimiento del deber legal y constitucional de asegurar el ejercicio pleno del derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes sin discriminación o distinción arbitraria alguna. Además, para efectos de llevar a cabo las medidas especificadas los establecimientos promoverán la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa.

Medidas mínimas para cumplir con la circular:  

  1. Definir instancias que permitan apoyar y dialogar permanentemente con las y los estudiantes pertenecientes o identificados como un grupo susceptible de ser discriminados según los criterios indicados en la Circular.
  2. Capacitar a la comunidad educativa en relación a los principios de inclusión, igualdad de trato y no discriminación.
  3. Disponer de mecanismos de admisión objetivos y transparentes, acorde a la normativa vigente.
  4. Asegurar que los procedimientos dispuestos en materia de medidas disciplinarias y la aplicación de las mismos no estén fundados en motivos prohibidos de discriminación. 
  5. Incorporar medidas de accesibilidad para personas con discapacidad. 
  6. Contar con protocolo de retención y apoyo a alumnas embarazadas, madres, padres estudiantes y respetar su aplicación sin discriminación.
  7. Adoptar las medidas necesarias para que la falta de materiales educativos, textos escolares, útiles escolares, o uniforme escolar no restrinja, condicione o dificulte el ejercicio del derecho a la educación. 
  8. Ofrecer clases de religión con carácter optativo y proveer las alternativas necesarias para asegurar la libertad de conciencia en el ejercicio del derecho a la educación.
  9. Respetar y promover el respeto de la orientación sexual, identidad y expresión de género del estudiantado. 
  10. Otorgar a los estudiantes de nacionalidad extranjera trato igualitario en el acceso, permanencia y trayectoria educativa y adoptar las medidas especiales que sean necesarias para su inclusión en la comunidad escolar. 
  11. Implementar adecuaciones curriculares u ofrecer un currículum flexible que permita el ejercicio pleno del derecho a la educación de estudiantes con necesidades educativas especiales. 
  12. En establecimientos que continúan adscritos al régimen de financiamiento compartido, asegurar que en los criterios y procedimientos de asignación de becas o de determinación de estudiantes beneficiarios no se realicen diferencias de trato fundadas en alguno de los motivos prohibidos de discriminación, salvo en los casos en que la ley lo permita.
  13. Asegurar que las regulaciones sobre evaluación y promoción resguarden el principio de no discriminación. 
  14. Asegurar que las regulaciones sobre salidas pedagógicas o viajes de estudio resguarden el principio de no discriminación. 
  15. Garantizar que no se restrinja o dificulte el ingreso o permanencia en las instancias de participación del establecimiento. 
  16. Adoptar medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias adecuadas para que las comunidades educativas realicen actos reparatorios por el daño producido con ocasión de una discriminación arbitraria.

 

Motivos prohibidos de discriminación en el contexto educativo y respecto de quienes integran las comunidades educativas:  

  • Pueblos Originarios
  • Sexo
  • Orientación sexual, identidad y expresión de género
  • Estado civil y situación familiar
  • Idioma
  • Religión
  • Opinión política de otra índole
  • Nacimiento o filiación
  • Discapacidad
  • Edad
  • Nacionalidad y estatus migratorio
  • Estado de salud
  • Lugar de residencia
  • Situación económica y social
  • Embarazo, maternidad o paternidad
  • Necesidades educativas especiales (NEE)
  • Estética o apariencia personal.

 

 

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